3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2022/5-23)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica el Convenio Específico con la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, en el ámbito de la protección y transferencia de los resultados derivados de la investigación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 10 de enero de 2022
página 20941/8
entre el personal investigador implicado en la obtención del resultado protegido mediante
un derecho de propiedad industrial y el propio SAS con carácter proporcional, una vez
deducidos los gastos de gestión y mantenimiento de la licencia.
4.2. Los ingresos brutos que se obtengan de la explotación de los derechos de
propiedad industrial e intelectual se gestionarán anualmente de la siguiente manera:
a) La FPS, a través de la OTT-SSPA y en representación del SAS, realizará el cobro
íntegro de los pagos a percibir derivados de las licencias concedidas.
b) La FPS, a través de la OTT-SSPA, procederá a deducir un importe equivalente
a los gastos de gestión y mantenimiento de la licencia en los que haya incurrido, los
cuales, con carácter meramente enunciativo y en ningún caso limitativo, podrán incluir los
siguientes gastos:
i. Gastos de presentación, tramitación y mantenimiento de los citados derechos de
propiedad industrial e intelectual acometidos hasta que el licenciatario los asuma
como parte de la licencia, incluyendo gastos de análisis de patentabilidad y estudios
de libertad de operación sobre los mismos, entre otros.
ii. Gastos de actuaciones de maduración, desarrollo y valorización de las tecnologías
y resultados objeto de los derechos de propiedad industrial e intelectual.
iii. Gastos de negociación y realización de contratos con terceros para la concesión de
licencias y sublicencias de explotación de dichos derechos de propiedad industrial
e intelectual.
La FPS, a través de la OTT-SSPA, establecerá en cada caso la cuantía de dichos
gastos de gestión y mantenimiento de la licencia de forma justificada.
Dicha deducción de los gastos de gestión y mantenimiento de la licencia se realizará
únicamente cuando el importe de los ingresos brutos anuales correspondientes a dicha
licencia sea superior a los cincuenta mil (50.000) euros.
c) Una vez deducidos los gastos que correspondan, en caso de que sea de aplicación
según el apartado anterior, corresponderá a la FPS satisfacer la parte correspondiente
a los pagos a percibir por parte del personal investigador contratado a través de las
fundaciones de la RFGI u otras agencias o entidades instrumentales dependientes de
la Consejería de Salud y Familias distintos al SAS, de cara a gestionar el pago de la
incentivación especial a través de ellas.
d) El SAS percibirá por parte de la FPS la cuantía restante antes de la finalización del
año natural en el cual la FPS haya percibido el cobro de los pagos, la cual se repartirá
entre el mismo y el personal investigador correspondiente perteneciente al SAS, según lo
dispuesto en el artículo 9 del Decreto 16/2012, de 7 de febrero.
Sexta. Vigencia del convenio.
El presente Convenio tendrá efectos desde el día de su firma y permanecerá vigente
entre tanto se mantengan vigentes los compromisos, obligaciones y resto de extremos que
se recogen en el Convenio de 2020, cuya vigencia fue fijada en cinco (5) años, pudiendo
prorrogarse por otro plazo de igual duración, según su estipulación decimoquinta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253204
Quinta. Modificaciones.
5.1. Cualquier cambio, alteración o modificación que opere con posterioridad a la
firma del presente Convenio habrá de realizarse por escrito, y previo acuerdo mayoritario
de las partes, formalizando al efecto la oportuna Adenda al presente Convenio.
5.2. La anulación o modificación de una o varias estipulaciones no alterará la validez
del resto del Convenio Específico, las cuales se mantendrán vigentes en su totalidad,
salvo que la anulación o modificación ostente tal importancia que sin ellas las partes no
hubiesen formalizado el presente Convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 10 de enero de 2022
página 20941/8
entre el personal investigador implicado en la obtención del resultado protegido mediante
un derecho de propiedad industrial y el propio SAS con carácter proporcional, una vez
deducidos los gastos de gestión y mantenimiento de la licencia.
4.2. Los ingresos brutos que se obtengan de la explotación de los derechos de
propiedad industrial e intelectual se gestionarán anualmente de la siguiente manera:
a) La FPS, a través de la OTT-SSPA y en representación del SAS, realizará el cobro
íntegro de los pagos a percibir derivados de las licencias concedidas.
b) La FPS, a través de la OTT-SSPA, procederá a deducir un importe equivalente
a los gastos de gestión y mantenimiento de la licencia en los que haya incurrido, los
cuales, con carácter meramente enunciativo y en ningún caso limitativo, podrán incluir los
siguientes gastos:
i. Gastos de presentación, tramitación y mantenimiento de los citados derechos de
propiedad industrial e intelectual acometidos hasta que el licenciatario los asuma
como parte de la licencia, incluyendo gastos de análisis de patentabilidad y estudios
de libertad de operación sobre los mismos, entre otros.
ii. Gastos de actuaciones de maduración, desarrollo y valorización de las tecnologías
y resultados objeto de los derechos de propiedad industrial e intelectual.
iii. Gastos de negociación y realización de contratos con terceros para la concesión de
licencias y sublicencias de explotación de dichos derechos de propiedad industrial
e intelectual.
La FPS, a través de la OTT-SSPA, establecerá en cada caso la cuantía de dichos
gastos de gestión y mantenimiento de la licencia de forma justificada.
Dicha deducción de los gastos de gestión y mantenimiento de la licencia se realizará
únicamente cuando el importe de los ingresos brutos anuales correspondientes a dicha
licencia sea superior a los cincuenta mil (50.000) euros.
c) Una vez deducidos los gastos que correspondan, en caso de que sea de aplicación
según el apartado anterior, corresponderá a la FPS satisfacer la parte correspondiente
a los pagos a percibir por parte del personal investigador contratado a través de las
fundaciones de la RFGI u otras agencias o entidades instrumentales dependientes de
la Consejería de Salud y Familias distintos al SAS, de cara a gestionar el pago de la
incentivación especial a través de ellas.
d) El SAS percibirá por parte de la FPS la cuantía restante antes de la finalización del
año natural en el cual la FPS haya percibido el cobro de los pagos, la cual se repartirá
entre el mismo y el personal investigador correspondiente perteneciente al SAS, según lo
dispuesto en el artículo 9 del Decreto 16/2012, de 7 de febrero.
Sexta. Vigencia del convenio.
El presente Convenio tendrá efectos desde el día de su firma y permanecerá vigente
entre tanto se mantengan vigentes los compromisos, obligaciones y resto de extremos que
se recogen en el Convenio de 2020, cuya vigencia fue fijada en cinco (5) años, pudiendo
prorrogarse por otro plazo de igual duración, según su estipulación decimoquinta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253204
Quinta. Modificaciones.
5.1. Cualquier cambio, alteración o modificación que opere con posterioridad a la
firma del presente Convenio habrá de realizarse por escrito, y previo acuerdo mayoritario
de las partes, formalizando al efecto la oportuna Adenda al presente Convenio.
5.2. La anulación o modificación de una o varias estipulaciones no alterará la validez
del resto del Convenio Específico, las cuales se mantendrán vigentes en su totalidad,
salvo que la anulación o modificación ostente tal importancia que sin ellas las partes no
hubiesen formalizado el presente Convenio.