3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2022/5-23)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica el Convenio Específico con la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, en el ámbito de la protección y transferencia de los resultados derivados de la investigación.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 10 de enero de 2022

página 20941/6

1.5. En el caso de los centros temáticos o institutos de investigación sanitaria
vinculados al SSPA se estará a lo establecido en el apartado tercero de la estipulación
cuarta del Convenio de Colaboración de fecha 29 de junio de 2020, entre el SAS y la
RFGI-SSPA.
Segunda. Destinatarios.
1. Los destinatarios de las actuaciones de la FPS, desarrolladas al amparo del
presente Convenio Específico, serán todos los Centros y establecimientos sanitarios
integrados en el SAS, las Unidades Asistenciales que los integran, así como el personal
directivo y el conjunto de profesionales de los mismos, ya sea personal funcionario,
estatutario, laboral o en formación, siempre que desarrolle actividades de investigación,
desarrollo e innovación, utilizando recursos de dicha Agencia Administrativa.
2. A los fines de alcanzar los objetivos y compromisos comunes que se recogen en
el presente Convenio, la FPS, coordinando la actividad de la OTT-SSPA, llevará a cabo
actuaciones con empresas y otros agentes públicos o privados externos al SSPA, que
eventualmente pudieran estar interesados en el desarrollo conjunto de proyectos de
I+D+i en colaboración con los profesionales y centros del SAS y/o en la transferencia de
resultados y tecnologías generadas en el seno del SAS.
Tercera. Compromisos de las partes.
Con el fin de alcanzar los objetivos comunes que se recogen en la cláusula primera,
las partes asumirán los siguientes compromisos:

3.2. Obligaciones de la FPS.
a) Coordinar y gestionar las siguientes actuaciones de protección y transferencia
de tecnología a través de la OTT-SSPA, para lo que se llevarán a cabo las siguientes
actuaciones:
i. La evaluación de los resultados fruto de la investigación e innovación en salud
en los centros del SSPA, la valoración de la susceptibilidad de su protección por
derechos de propiedad industrial e intelectual, así como la solicitud de los registros
e inscripciones oportunos para la protección de los derechos de propiedad
industrial y/o intelectual sobre dichos resultados de investigación.
ii. La protección y mantenimiento de los derechos de propiedad industrial e intelectual
de las innovaciones, resultados o capacidades de investigación/ innovación
generados en los centros del SAS.
iii. La realización de cualesquiera actuaciones previstas por la legislación aplicable
ante las oficinas competentes, a fin de dar debido cumplimiento a las solicitudes de
información que puedan requerir dichas oficinas, y trámites o actuaciones que se
consideren necesarios para la tramitación del expediente correspondiente.
iv. La formulación de oposiciones y recursos en los procedimientos de tramitación de
cualquier solicitud de derecho presentada por un tercero que pudiera perjudicar,
directa o indirectamente, a las solicitudes de registro de los derechos sobre
los resultados de investigación presentadas por los centros del SAS o por las
fundaciones gestoras de la investigación del SSPA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253204

3.1. Obligaciones comunes.
a) Colaborar en el impulso de las actuaciones que fomenten la generación y
transferencia de conocimientos y tecnologías de calidad en el ámbito previsto en este
Convenio.
b) Trabajar de forma coordinada en la elaboración e implementación de un programa
de transferencia de tecnología que incluya las actuaciones estratégicas a realizar para
alcanzar los objetivos establecidos en este ámbito.