3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2022/5-23)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica el Convenio Específico con la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, en el ámbito de la protección y transferencia de los resultados derivados de la investigación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 10 de enero de 2022
página 20941/5
de lo previsto en la citada Cláusula, y que, en la actualidad, precisan de un mayor grado
de desarrollo a los fines de establecer los términos que regirán la colaboración entre el
SAS y la FPS en materia de protección y transferencia de conocimientos y tecnologías
generados como resultado de la investigación en ciencias de la salud realizadas
en centros y servicios del SAS, atendiendo igualmente a las funciones y actuaciones
comunes que realizan las partes en este contexto.
Ello con el propósito de dar cumplimiento a los fines y objetivos que condujo a las
partes a suscribir el Convenio de colaboración de 2020, en los términos expuestos en
los expositivos anteriores, el cual permanece vigente y, en consecuencia, resulta de
aplicación en todo lo que no contradiga a los acuerdos alcanzados por las partes en el
presente Convenio, aplicando lo dispuesto en el mismo con carácter supletorio a todo lo
que no se prevea con carácter expreso en este documento.
Sexto. Que, en virtud de lo anterior, las partes en la representación que ostentan,
acuerdan formalizar el presente Convenio específico de Colaboración (en adelante, el
«Convenio»), con arreglo a las siguientes,
Primera. Objeto.
1.1. El objeto del presente Convenio alcanza el desarrollo de lo dispuesto en la
Estipulación octava del Convenio de colaboración de 2020 suscrito entre el SAS y la
RFGI-SSPA en materia de la protección y transferencia de los resultados derivados de
la investigación, determinando, a tales efectos, el modo en el que habrán de llevarse a
cabo las relaciones entre el SAS y la FPS en el impulso de las actuaciones que fomenten
la protección y transferencia de conocimientos y tecnologías de calidad, generados
como consecuencia de la investigación en ciencias de la salud que se ejecute por los
centros y organismos incluidos en el ámbito del SAS, en aras de garantizar el servicio a la
ciudadanía en la mejora de su salud, siendo éste el fin común de las partes.
1.2. A tales efectos, se entenderá por «actuaciones que impulsen la generación
y transferencia de conocimientos y tecnologías de calidad», todas aquellas que se
encaminen a maximizar el impacto económico y beneficio para la ciudadanía derivados
de los conocimientos, resultados y tecnologías generados en centros y servicios adscritos
al SAS, fomentando su desarrollo y explotación a través de alianzas colaborativas con la
industria biofarmacéutica y de tecnología sanitaria y la captación de financiación para tal
fin.
Ello conforme a los compromisos que se recogen en la cláusula tercera del presente
Convenio y con arreglo a la cartera de servicios única que se establece en el Anexo I,
que será empleada a los fines previstos por las partes con la mayor calidad, equidad y
eficiencia posible a los destinatarios indicados en la estipulación segunda.
1.3. La FPS colaborará con el SAS en la ejecución de las previsiones contenidas en
el Decreto 16/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gestión y transferencia de los
resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad
corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes de la
Consejería competente en materia de salud.
1.4. A los fines de cumplir con los objetivos y actuaciones conveniadas en el presente
documento, todas aquellas actuaciones que no se contemplen con carácter expreso
en el mismo precisarán de la formalización por las partes de una Adenda al presente
Convenio o un nuevo convenio o acuerdo específico, en el que se establecerán las
nuevas actuaciones concretas a desarrollar y las previsiones y requisitos aplicables en
cada caso, de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el apartado segundo de la
estipulación cuarta del Convenio de Colaboración de 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253204
CL ÁUSUL AS
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de lo previsto en la citada Cláusula, y que, en la actualidad, precisan de un mayor grado
de desarrollo a los fines de establecer los términos que regirán la colaboración entre el
SAS y la FPS en materia de protección y transferencia de conocimientos y tecnologías
generados como resultado de la investigación en ciencias de la salud realizadas
en centros y servicios del SAS, atendiendo igualmente a las funciones y actuaciones
comunes que realizan las partes en este contexto.
Ello con el propósito de dar cumplimiento a los fines y objetivos que condujo a las
partes a suscribir el Convenio de colaboración de 2020, en los términos expuestos en
los expositivos anteriores, el cual permanece vigente y, en consecuencia, resulta de
aplicación en todo lo que no contradiga a los acuerdos alcanzados por las partes en el
presente Convenio, aplicando lo dispuesto en el mismo con carácter supletorio a todo lo
que no se prevea con carácter expreso en este documento.
Sexto. Que, en virtud de lo anterior, las partes en la representación que ostentan,
acuerdan formalizar el presente Convenio específico de Colaboración (en adelante, el
«Convenio»), con arreglo a las siguientes,
Primera. Objeto.
1.1. El objeto del presente Convenio alcanza el desarrollo de lo dispuesto en la
Estipulación octava del Convenio de colaboración de 2020 suscrito entre el SAS y la
RFGI-SSPA en materia de la protección y transferencia de los resultados derivados de
la investigación, determinando, a tales efectos, el modo en el que habrán de llevarse a
cabo las relaciones entre el SAS y la FPS en el impulso de las actuaciones que fomenten
la protección y transferencia de conocimientos y tecnologías de calidad, generados
como consecuencia de la investigación en ciencias de la salud que se ejecute por los
centros y organismos incluidos en el ámbito del SAS, en aras de garantizar el servicio a la
ciudadanía en la mejora de su salud, siendo éste el fin común de las partes.
1.2. A tales efectos, se entenderá por «actuaciones que impulsen la generación
y transferencia de conocimientos y tecnologías de calidad», todas aquellas que se
encaminen a maximizar el impacto económico y beneficio para la ciudadanía derivados
de los conocimientos, resultados y tecnologías generados en centros y servicios adscritos
al SAS, fomentando su desarrollo y explotación a través de alianzas colaborativas con la
industria biofarmacéutica y de tecnología sanitaria y la captación de financiación para tal
fin.
Ello conforme a los compromisos que se recogen en la cláusula tercera del presente
Convenio y con arreglo a la cartera de servicios única que se establece en el Anexo I,
que será empleada a los fines previstos por las partes con la mayor calidad, equidad y
eficiencia posible a los destinatarios indicados en la estipulación segunda.
1.3. La FPS colaborará con el SAS en la ejecución de las previsiones contenidas en
el Decreto 16/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gestión y transferencia de los
resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad
corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes de la
Consejería competente en materia de salud.
1.4. A los fines de cumplir con los objetivos y actuaciones conveniadas en el presente
documento, todas aquellas actuaciones que no se contemplen con carácter expreso
en el mismo precisarán de la formalización por las partes de una Adenda al presente
Convenio o un nuevo convenio o acuerdo específico, en el que se establecerán las
nuevas actuaciones concretas a desarrollar y las previsiones y requisitos aplicables en
cada caso, de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el apartado segundo de la
estipulación cuarta del Convenio de Colaboración de 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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