3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-27)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se publica el Convenio Marco de Colaboración entre la Agencia Servicio Andaluz de Empleo y la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización conjunta de acciones formativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

página 20890/7

Décima. Causas extintivas.
El presente Convenio podrá resolverse por la concurrencia de cualquiera de las
siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin mismo del Convenio o alguna
actuación esencial de las previstas en el mismo, después de que la causa sea apreciada
conjuntamente por las partes.
d) Incumplimiento grave acreditado de alguna obligación esencial del presente
Convenio.
En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del
Convenio, con carácter previo a su extinción, decidiendo si procede su continuidad. Las
causas que motiven estas circunstancias serán valoradas por las partes en el seno de la
Comisión de Seguimiento.
Undécima. Liquidación del Convenio.
La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las acciones formativas
que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.
Duodécima. Modificaciones.
Cualquier modificación del presente Convenio podrá adoptarse siempre antes de
la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación observará los
mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente Convenio.

Decimocuarta. Protección de datos y confidencialidad.
1. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa
de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente
Convenio y sucesivos Convenios Específicos suscritos a su amparo queda sujeto a lo
establecido en la normativa legal vigente. En concreto:
a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente
conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, y no los
comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.
b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas,
establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad todo ello de cara a evitar la pérdida,
mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habiendo
adaptado los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo
establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253158

Decimotercera. Resolución de controversias.
Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente Convenio
a través de la Comisión de Seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias, su
resolución corresponderá a los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa.