3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-27)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se publica el Convenio Marco de Colaboración entre la Agencia Servicio Andaluz de Empleo y la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización conjunta de acciones formativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20890/6
tal efecto, se suscriban en desarrollo del presente convenio de acuerdo con la normativa
aplicable a cada entidad en materia de convenios, y quedarán sometidas a la plena
aplicación de los mecanismos de gestión, seguimiento y control que en los mismos se
establezcan.
Asimismo, las acciones formativas que se desarrollen en el marco del componente 23,
inversión 5 (C23.I5) del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, «Gobernanza
e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo» «Programa de
Formación Permanente del Sistema Nacional de Empleo», estarán sometidas a la plena
aplicación de los mecanismos de gestión, seguimiento y control que se establezcan, tanto
en la normativa Europea como en la estatal aplicable al citado Plan, y de aquellas normas
específicas relativas a la información, comunicación, publicidad y demás impuestas. En
concreto, resultarán de aplicación las siguientes normas:
a) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, 2021, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos
de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas
para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Novena. Duración del Convenio.
1. El presente Convenio será eficaz desde el momento de su firma y sus disposiciones
tendrán una vigencia de dos años, pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de cuatro
años.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, las partes podrán acordar su prórroga. La prórroga del Convenio precisará
comunicación en la que conste el consentimiento expreso del órgano competente para
su firma.
3. Los convenios específicos de colaboración que se suscriban, deberán formalizarse
durante la vigencia del presente convenio marco, sin perjuicio de que su ejecución pueda
prolongarse más allá del término de vigencia del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253158
Octava. Naturaleza interadministrativa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente Convenio constituye un acuerdo con efectos jurídicos adoptado entre dos
entidades de derecho público que constituyen Administraciones públicas distintas, que
determina la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o
delegadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20890/6
tal efecto, se suscriban en desarrollo del presente convenio de acuerdo con la normativa
aplicable a cada entidad en materia de convenios, y quedarán sometidas a la plena
aplicación de los mecanismos de gestión, seguimiento y control que en los mismos se
establezcan.
Asimismo, las acciones formativas que se desarrollen en el marco del componente 23,
inversión 5 (C23.I5) del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, «Gobernanza
e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo» «Programa de
Formación Permanente del Sistema Nacional de Empleo», estarán sometidas a la plena
aplicación de los mecanismos de gestión, seguimiento y control que se establezcan, tanto
en la normativa Europea como en la estatal aplicable al citado Plan, y de aquellas normas
específicas relativas a la información, comunicación, publicidad y demás impuestas. En
concreto, resultarán de aplicación las siguientes normas:
a) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, 2021, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos
de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas
para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Novena. Duración del Convenio.
1. El presente Convenio será eficaz desde el momento de su firma y sus disposiciones
tendrán una vigencia de dos años, pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de cuatro
años.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, las partes podrán acordar su prórroga. La prórroga del Convenio precisará
comunicación en la que conste el consentimiento expreso del órgano competente para
su firma.
3. Los convenios específicos de colaboración que se suscriban, deberán formalizarse
durante la vigencia del presente convenio marco, sin perjuicio de que su ejecución pueda
prolongarse más allá del término de vigencia del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253158
Octava. Naturaleza interadministrativa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente Convenio constituye un acuerdo con efectos jurídicos adoptado entre dos
entidades de derecho público que constituyen Administraciones públicas distintas, que
determina la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o
delegadas.