3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-27)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se publica el Convenio Marco de Colaboración entre la Agencia Servicio Andaluz de Empleo y la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización conjunta de acciones formativas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20890/5
gastos que incluyan compromisos financieros se ajustarán a lo dispuesto en la legislación
presupuestaria.
h) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto, así como la
determinación de las personas responsables de la actuación.
i) Cuando proceda, los relacionados con la confidencialidad y publicación de los
resultados, la regulación de la propiedad intelectual e industrial de los resultados
derivados de la ejecución del proyecto.
j) En su caso, la propiedad de los medios materiales o construidos en el marco del
proyecto o programación, así como el régimen de utilización y propiedad de los resultados
obtenidos por parte de las dos instituciones, de acuerdo con las cláusulas del presente
Convenio.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente Convenio y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se
constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos miembros de cada
una de las partes. Además, será nombrada una persona del SAE, que actuará como
secretaria, con voz y sin voto. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras,
las siguientes funciones:
a) Preparar las acuerdos e instrumentos específicos ejecutivos del presente Convenio
dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.
b) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de ambas partes.
c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución
de los convenios específicos.
d) Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban.
2. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir
de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición
de alguna de las partes y en todo caso dos veces al año. La convocatoria se efectuará
por la persona titular de la Secretaría con, al menos, siete días naturales de antelación,
salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta
se podrá hacer con un mínimo de tres días naturales de antelación.
3. La Comisión de Seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento,
si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos colegiados
previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo
caso, será principio para adoptar los acuerdos la mayoría de votos de sus integrantes.
Séptima. Régimen jurídico.
1. El presente Convenio de Colaboración se rige por lo establecido en los artículos 47
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El presente Convenio de Colaboración queda excluido del ámbito de aplicación
del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en
el artículo 4.1.c), sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en
defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.
3. La materialización y ejecución de las distintas acciones formativas concretas que
se lleven a cabo, se desarrollarán en los correspondientes convenios específicos que, a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253158
Sexta. Financiación.
Del presente Convenio no se deriva contraprestación económica alguna entre las
partes, sin perjuicio de aquellas obligaciones de contenido económico que puedan surgir
de los instrumentos específicos de colaboración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20890/5
gastos que incluyan compromisos financieros se ajustarán a lo dispuesto en la legislación
presupuestaria.
h) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto, así como la
determinación de las personas responsables de la actuación.
i) Cuando proceda, los relacionados con la confidencialidad y publicación de los
resultados, la regulación de la propiedad intelectual e industrial de los resultados
derivados de la ejecución del proyecto.
j) En su caso, la propiedad de los medios materiales o construidos en el marco del
proyecto o programación, así como el régimen de utilización y propiedad de los resultados
obtenidos por parte de las dos instituciones, de acuerdo con las cláusulas del presente
Convenio.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente Convenio y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se
constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos miembros de cada
una de las partes. Además, será nombrada una persona del SAE, que actuará como
secretaria, con voz y sin voto. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras,
las siguientes funciones:
a) Preparar las acuerdos e instrumentos específicos ejecutivos del presente Convenio
dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.
b) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de ambas partes.
c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución
de los convenios específicos.
d) Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban.
2. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir
de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición
de alguna de las partes y en todo caso dos veces al año. La convocatoria se efectuará
por la persona titular de la Secretaría con, al menos, siete días naturales de antelación,
salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta
se podrá hacer con un mínimo de tres días naturales de antelación.
3. La Comisión de Seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento,
si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos colegiados
previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo
caso, será principio para adoptar los acuerdos la mayoría de votos de sus integrantes.
Séptima. Régimen jurídico.
1. El presente Convenio de Colaboración se rige por lo establecido en los artículos 47
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El presente Convenio de Colaboración queda excluido del ámbito de aplicación
del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en
el artículo 4.1.c), sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en
defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.
3. La materialización y ejecución de las distintas acciones formativas concretas que
se lleven a cabo, se desarrollarán en los correspondientes convenios específicos que, a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253158
Sexta. Financiación.
Del presente Convenio no se deriva contraprestación económica alguna entre las
partes, sin perjuicio de aquellas obligaciones de contenido económico que puedan surgir
de los instrumentos específicos de colaboración.