3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-27)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se publica el Convenio Marco de Colaboración entre la Agencia Servicio Andaluz de Empleo y la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización conjunta de acciones formativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20890/8
c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos
de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá
aún cuando finalice la vigencia del mismo, tal como se establece en el artículo 5.3 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
d) En el momento en que finalice la relación entre las partes, los datos de carácter
personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o
decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal
mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de
darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal
objeto del tratamiento. el incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será
causa suficiente para instar la finalización del presente convenio, sin perjuicio de las
responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
2. Se podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación
del tratamiento, Portabilidad de los datos u Oposición al tratamiento en las siguientes
direcciones:
a) UNIA, Monasterio Santa María de las Cuevas. C/ Américo Vespucio, núm. 2. Isla
de La Cartuja. 41092 Sevilla, bien de manera presencial en cualquiera de las oficinas o a
través de la Sede electrónica (https://www.unia.es/proteccion-datos/derechos-rgpd) de la
UNIA.
b) SAE, Calle Leonardo da Vinci, 19 B, Sevilla 41092, o bien en la siguiente dirección
electrónica: http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el
formulario recomendado para su ejercicio.
Decimosexta. Utilización de resultados.
1. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo de los programas o proyectos desarrollados, mientras esas
informaciones no sean de dominio público.
2. Los datos e informaciones obtenidos durante la realización de los proyectos o
programas conjuntos, así como los resultados finales tendrán carácter confidencial.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte
o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio,
deberá solicitarlo por escrito a la comisión mixta que decidirá en la reunión que se
convoque al efecto.
3. Cuando en el programa o proyecto se considere la utilización en exclusiva, por una
sola de las partes, de los resultados que se obtengan con el mismo, la parte beneficiada
podrá satisfacer a la otra dicha utilización en la forma y modo que se haya estipulado en
el programa o proyecto, y en su defecto en el seno de la comisión mixta.
4. Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo, debiendo figurar en calidad de inventores. En cualquiera de los casos
de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al convenio específico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253158
Decimoquinta. Normas de funcionamiento.
En todos los convenios específicos que se lleven a cabo en el ámbito y ejecución de
este Convenio se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad
de la información, la correspondiente a convenios, y ordenación académica de la UNIA,
así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación y que será mencionada
expresamente en el referido convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20890/8
c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos
de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá
aún cuando finalice la vigencia del mismo, tal como se establece en el artículo 5.3 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
d) En el momento en que finalice la relación entre las partes, los datos de carácter
personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o
decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal
mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de
darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal
objeto del tratamiento. el incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será
causa suficiente para instar la finalización del presente convenio, sin perjuicio de las
responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
2. Se podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación
del tratamiento, Portabilidad de los datos u Oposición al tratamiento en las siguientes
direcciones:
a) UNIA, Monasterio Santa María de las Cuevas. C/ Américo Vespucio, núm. 2. Isla
de La Cartuja. 41092 Sevilla, bien de manera presencial en cualquiera de las oficinas o a
través de la Sede electrónica (https://www.unia.es/proteccion-datos/derechos-rgpd) de la
UNIA.
b) SAE, Calle Leonardo da Vinci, 19 B, Sevilla 41092, o bien en la siguiente dirección
electrónica: http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el
formulario recomendado para su ejercicio.
Decimosexta. Utilización de resultados.
1. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo de los programas o proyectos desarrollados, mientras esas
informaciones no sean de dominio público.
2. Los datos e informaciones obtenidos durante la realización de los proyectos o
programas conjuntos, así como los resultados finales tendrán carácter confidencial.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte
o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio,
deberá solicitarlo por escrito a la comisión mixta que decidirá en la reunión que se
convoque al efecto.
3. Cuando en el programa o proyecto se considere la utilización en exclusiva, por una
sola de las partes, de los resultados que se obtengan con el mismo, la parte beneficiada
podrá satisfacer a la otra dicha utilización en la forma y modo que se haya estipulado en
el programa o proyecto, y en su defecto en el seno de la comisión mixta.
4. Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo, debiendo figurar en calidad de inventores. En cualquiera de los casos
de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al convenio específico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253158
Decimoquinta. Normas de funcionamiento.
En todos los convenios específicos que se lleven a cabo en el ámbito y ejecución de
este Convenio se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad
de la información, la correspondiente a convenios, y ordenación académica de la UNIA,
así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación y que será mencionada
expresamente en el referido convenio.