3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-21)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Autobuses de Córdoba S.A. (AUCORSA), en el transporte urbano de viajeros en la ciudad de Córdoba, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20857/3
libre circulación de las personas, evitando que la interrupción de los servicios afectados
ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de
la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de la
Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el
derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que
disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente
6/2019, de 11 de febrero y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre),
el Decreto 100/2019, de 12 de febrero y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por
el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía ( BOJA
del 30).
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta
resolución, para regular la situación de huelga parcial convocada la empresa Autobuses
de Córdoba, S.A. (AURCOSA) los días 3, 4 y 5 de enero de 2022 desde las 11:00 y hasta
las 20:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
A NE XO
• 25% para todo el servicio de transporte ordinario.
• Para el resto de servicios auxiliares:
Un contramaestre en turno de mañana y otro en turno de tarde.
Un inspector de calle, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde.
Un inspector del SAE, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde.
Un portero, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde;
Dos mecánicos, dos en turno de mañana y dos en turno de tarde;
Un administrativo/a solo en turno de mañana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253126
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 54/2021 DGTBL)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20857/3
libre circulación de las personas, evitando que la interrupción de los servicios afectados
ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de
la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de la
Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el
derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que
disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente
6/2019, de 11 de febrero y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre),
el Decreto 100/2019, de 12 de febrero y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por
el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía ( BOJA
del 30).
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta
resolución, para regular la situación de huelga parcial convocada la empresa Autobuses
de Córdoba, S.A. (AURCOSA) los días 3, 4 y 5 de enero de 2022 desde las 11:00 y hasta
las 20:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
A NE XO
• 25% para todo el servicio de transporte ordinario.
• Para el resto de servicios auxiliares:
Un contramaestre en turno de mañana y otro en turno de tarde.
Un inspector de calle, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde.
Un inspector del SAE, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde.
Un portero, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde;
Dos mecánicos, dos en turno de mañana y dos en turno de tarde;
Un administrativo/a solo en turno de mañana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253126
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 54/2021 DGTBL)