3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-21)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Autobuses de Córdoba S.A. (AUCORSA), en el transporte urbano de viajeros en la ciudad de Córdoba, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20857/4
00253126
• Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga,
continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el
mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios de circulación
viaria y seguridad de los usuarios.
• En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número
inferior a la unidad se mantendrá ésta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos
porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.
• Corresponde a la empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20857/4
00253126
• Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga,
continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el
mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios de circulación
viaria y seguridad de los usuarios.
• En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número
inferior a la unidad se mantendrá ésta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos
porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.
• Corresponde a la empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja