3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-21)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Autobuses de Córdoba S.A. (AUCORSA), en el transporte urbano de viajeros en la ciudad de Córdoba, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

página 20857/2

Las propuestas de servicios mínimos que se han realizado son las siguientes:

La Delegación Territorial de esta Consejería en Córdoba, propone un 30 % en el
servicio de transporte ordinario y en servicios auxiliares mantiene lo propuesto por las
tres partes interesadas, al coincidir todas en su propuesta.
Se justifica la necesidad de los servicios mínimos, y se cuantifican los mismos
de forma adecuada en atención a los antecedentes, a la importancia de los bienes y
derechos constitucionales que han de ser protegidos, y el volumen de la población
afectada, dado que la ciudad de Córdoba tiene 326.000 habitantes. Así mismo, se han
tenido en cuenta los antecedentes en huelgas en empresas similares, y en concreto las
más recientes, Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, y Resolución de 7 de junio de 2021 de la Dirección General de Trabajo
y Bienestar Laboral,
En este sentido, y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el
servicio esencial protegido «el transporte público de viajeros», teniendo en cuenta que ha
de existir una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los
perjuicios que deben padecer los usuarios de aquellos, debido la transcendencia que una
huelga de transporte puede tener sobre otro tipo de actividades, como por ejemplo cabe
citar «el impedimento al trabajo de los ciudadanos», «la paralización de las actividades
a desarrollar y su transcendencia en la ciudad, evitando que los servicios esenciales
establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo
procurando que el interés de la Comunidad sea perturbado por la huelga solamente
en términos razonables, es por lo que se estima que es necesario el establecimiento
de servicios mínimos, siendo claro que los trabajadores de la empresa Autobuses de
Córdoba, S.A., prestan un servicio esencial y que la falta de éste colisiona frontalmente
con derechos constitucionales protegidos», y en concreto con el art.19 C.E. (1978)
«derecho a la libre circulación».
Se ha ponderado adecuadamente tanto el derecho al ejercicio de huelga como el
derecho a la libre circulación de las personas usuarias del servicio público afectado,
garantizando en la medida de lo posible que no se produzcan situaciones que impidan la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253126

• Autobuses de Córdoba, S.A. (AUCORSA), que coincide con la presentada por parte
de la Delegación de Seguridad y Vía Pública y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de
Córdoba:
- 40% para todo el servicio de transporte ordinario los días 3 y 4 de enero y 70% el
día 5 de enero.
- Para el resto de servicios auxiliares los días 3, 4 y 5 de enero:
Un contramaestre en turno de mañana y otro en turno de tarde.
Un inspector de calle, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde.
Un inspector del SAE, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde.
Un portero, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde;
Dos mecánicos, dos en turno de mañana y dos en turno de tarde;
Un administrativo/a solo en turno de mañana.
• Comité de Empresa:
- 25% para todo el servicio de transporte ordinario.
- Para el resto de servicios auxiliares:
Un contramaestre en turno de mañana y otro en turno de tarde.
Un inspector de calle, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde.
Un inspector del SAE, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde.
Un portero, uno en turno de mañana y otro en turno de tarde;
Dos mecánicos, dos en turno de mañana y dos en turno de tarde;
Un administrativo/a solo en turno de mañana.