3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-21)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Autobuses de Córdoba S.A. (AUCORSA), en el transporte urbano de viajeros en la ciudad de Córdoba, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20857/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentando el 17 de diciembre de 2021, por don Custodio Sánchez
Rodríguez, en representación del Comité de Empresa de Autobuses de Córdoba S.A.
(AUCORSA), se comunica convocatoria de huelga parcial que afectará a los trabajadores
y las trabajadoras que prestan servicio en la citada empresa. La huelga se llevará a efecto
los días 3, 4 y 5 de enero de 2022 desde las 11:00 y hasta las 20:00 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, se ha tenido en cuenta que
la actividad afectada por la huelga, el servicio de transporte público de viajeros en la
ciudad de Córdoba, constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya
paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio
del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la
Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral
se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de
trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, que deberán
realizarse durante los días en que la huelga tenga lugar, y al objeto de ser oídas, se ha
mantenido comunicación con las partes afectadas, representación de los trabajadores,
representación empresarial, y Delegación de Seguridad y Vía Pública y Movilidad del
Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el
Acuerdo de 26 de noviembre de 2002 del Consejo de Gobierno (BOJA de 3.1.03).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253126
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo
y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Autobuses de Córdoba S.A. (AUCORSA),
en el transporte urbano de viajeros en la ciudad de Córdoba, mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20857/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentando el 17 de diciembre de 2021, por don Custodio Sánchez
Rodríguez, en representación del Comité de Empresa de Autobuses de Córdoba S.A.
(AUCORSA), se comunica convocatoria de huelga parcial que afectará a los trabajadores
y las trabajadoras que prestan servicio en la citada empresa. La huelga se llevará a efecto
los días 3, 4 y 5 de enero de 2022 desde las 11:00 y hasta las 20:00 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, se ha tenido en cuenta que
la actividad afectada por la huelga, el servicio de transporte público de viajeros en la
ciudad de Córdoba, constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya
paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio
del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la
Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral
se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de
trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, que deberán
realizarse durante los días en que la huelga tenga lugar, y al objeto de ser oídas, se ha
mantenido comunicación con las partes afectadas, representación de los trabajadores,
representación empresarial, y Delegación de Seguridad y Vía Pública y Movilidad del
Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el
Acuerdo de 26 de noviembre de 2002 del Consejo de Gobierno (BOJA de 3.1.03).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253126
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo
y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Autobuses de Córdoba S.A. (AUCORSA),
en el transporte urbano de viajeros en la ciudad de Córdoba, mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.