3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-46)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2022-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20894/9
El alumnado que figurando en los listados de las últimas adjudicaciones de cada
fase contempladas en el Anexo I, no hayan obtenido la plaza de mejor preferencia de
las relacionadas en su solicitud, con independencia de realizar la matrícula en la plaza
asignada en ese momento, deberán confirmar que desean quedar en lista de espera para
cada llamamiento que proceda, tal como se contempla en el párrafo siguiente.
9.º Las adjudicaciones de plazas por lista de resultas, se harán públicas en el punto
de acceso electrónico:
https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/sguit
Asimismo, serán públicas por los medios y/o dependencias, que, en su caso,
determinen las universidades. Las personas que resulten admitidas por listas de resultas
deberán formalizar la matrícula en el plazo que se indique, debiendo asimismo confirmar
su participación en las peticiones en las que aún figure en lista de espera y siguen siendo
de su interés. No obstante, quienes debiendo realizar la matrícula en un nuevo máster
no la realice quedarán excluida de procedimiento de listas de resultas. Quienes aún no
se han matriculado en ninguna plaza también deberán confirmar su participación en las
peticiones en las que aún estén interesadas. Este procedimiento se repetirá en las fechas
que se indican en el Anexo I o, en el caso de que el máster de que se trate lo permita,
hasta la adjudicación de todas las plazas ofertadas.
10.º En todo caso, las plazas que no hayan sido cubiertas en cada fase se acumularán
automáticamente a la oferta de la siguiente.
11.º La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en previsión de posibles
reclamaciones, podrá reservar un número determinado de plazas en los másteres que se
estime conveniente en la primera adjudicación de cada fase. La totalidad de plazas que
resulten no afectadas por las reclamaciones se incorporarán al proceso en la segunda
adjudicación de la fase de que se trate.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá, en cualquier
adjudicación y con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación del alumnado,
ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente, un número de
plazas adicionales sobre la oferta inicial convocando para ello, a suficientes personas
para cubrir por exceso la oferta de plazas. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá
cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas
matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.
Artículo 7. Criterios de prelación en la adjudicación de plazas.
1.º Las solicitudes de acceso recibidas serán atendidas, teniendo en cuenta los
requisitos de acceso y los criterios de admisión en el orden de preferencia que para
cada máster se haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o
en su defecto, por la Comisión Académica correspondiente. En aquellos másteres en
los que se haya realizado una oferta de «doble máster» en los que uno de ellos tenga
atribuciones profesionales reguladas, los requisitos y criterios específicos de admisión
serán los establecidos para el máster con dichas atribuciones. Estos requisitos y criterios
serán públicos durante cada plazo de presentación de solicitudes de cada fase, al menos,
en el punto de acceso electrónico:
2.º En el supuesto de que entre los criterios de prelación se utilice la nota media
del expediente académico este se calculará según se establece en el Acuerdo de 3
de febrero de 2016, de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, por el
que se hace público el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes
universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos
mediante reconocimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253162
https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/sguit
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20894/9
El alumnado que figurando en los listados de las últimas adjudicaciones de cada
fase contempladas en el Anexo I, no hayan obtenido la plaza de mejor preferencia de
las relacionadas en su solicitud, con independencia de realizar la matrícula en la plaza
asignada en ese momento, deberán confirmar que desean quedar en lista de espera para
cada llamamiento que proceda, tal como se contempla en el párrafo siguiente.
9.º Las adjudicaciones de plazas por lista de resultas, se harán públicas en el punto
de acceso electrónico:
https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/sguit
Asimismo, serán públicas por los medios y/o dependencias, que, en su caso,
determinen las universidades. Las personas que resulten admitidas por listas de resultas
deberán formalizar la matrícula en el plazo que se indique, debiendo asimismo confirmar
su participación en las peticiones en las que aún figure en lista de espera y siguen siendo
de su interés. No obstante, quienes debiendo realizar la matrícula en un nuevo máster
no la realice quedarán excluida de procedimiento de listas de resultas. Quienes aún no
se han matriculado en ninguna plaza también deberán confirmar su participación en las
peticiones en las que aún estén interesadas. Este procedimiento se repetirá en las fechas
que se indican en el Anexo I o, en el caso de que el máster de que se trate lo permita,
hasta la adjudicación de todas las plazas ofertadas.
10.º En todo caso, las plazas que no hayan sido cubiertas en cada fase se acumularán
automáticamente a la oferta de la siguiente.
11.º La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en previsión de posibles
reclamaciones, podrá reservar un número determinado de plazas en los másteres que se
estime conveniente en la primera adjudicación de cada fase. La totalidad de plazas que
resulten no afectadas por las reclamaciones se incorporarán al proceso en la segunda
adjudicación de la fase de que se trate.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá, en cualquier
adjudicación y con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación del alumnado,
ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente, un número de
plazas adicionales sobre la oferta inicial convocando para ello, a suficientes personas
para cubrir por exceso la oferta de plazas. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá
cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas
matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.
Artículo 7. Criterios de prelación en la adjudicación de plazas.
1.º Las solicitudes de acceso recibidas serán atendidas, teniendo en cuenta los
requisitos de acceso y los criterios de admisión en el orden de preferencia que para
cada máster se haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o
en su defecto, por la Comisión Académica correspondiente. En aquellos másteres en
los que se haya realizado una oferta de «doble máster» en los que uno de ellos tenga
atribuciones profesionales reguladas, los requisitos y criterios específicos de admisión
serán los establecidos para el máster con dichas atribuciones. Estos requisitos y criterios
serán públicos durante cada plazo de presentación de solicitudes de cada fase, al menos,
en el punto de acceso electrónico:
2.º En el supuesto de que entre los criterios de prelación se utilice la nota media
del expediente académico este se calculará según se establece en el Acuerdo de 3
de febrero de 2016, de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, por el
que se hace público el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes
universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos
mediante reconocimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253162
https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/sguit