3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-46)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2022-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

página 20894/8

6.º En cada plazo las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula,
reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera. Se exceptúa
de la obligación de matrícula o reserva, pero no de la confirmación de participación, a
quienes hayan presentado solicitudes cuya documentación, en el momento de la primera
adjudicación, se encuentren pendientes de recepción por una oficina de admisión, los
cuales podrán tener la plaza adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula, en su
caso, quedará condicionada a la citada recepción, y cumplimiento de los requisitos de
admisión, con anterioridad a la publicación de la segunda adjudicación, surtiendo los
efectos oportunos a partir de esta última. En su defecto, la persona solicitante decaerá
en todos los derechos en el proceso de preinscripción en aquellas titulaciones y
centros donde exista lista de espera. Toda matrícula se entenderá provisional hasta la
comprobación fehaciente por la universidad de la documentación que originó la admisión
en la universidad, titulación y centro de que se trate.
La matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de
espera se realizará según se indica en los siguientes apartados:
1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera petición: formalizarán la matrícula
en el máster de que se trate dentro del plazo establecido con el procedimiento
que establezca la correspondiente universidad. No obstante, si desean modificar el
máster de mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas
cuando no exista o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no
será obligatoria debiendo procederse a realizar una reserva de la plaza adjudicada
para aparecer en la siguiente lista de admitidos.
2. Solicitantes que desean estudiar el máster actualmente asignado, rehusando estar
en espera en otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula en
el máster de que se trate dentro del plazo establecido con el procedimiento que
establezca la correspondiente universidad. No podrá optar a ningún otro máster
donde exista lista de espera.
3. 
Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en másteres de
mayor preferencia del asignado y siempre que en la correspondiente adjudicación
así se permita, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada y
confirmar su participación en las peticiones en las que aún figure en lista de espera
y siguen siendo de su interés. La citada reserva y/o confirmación se realizará por
vía telemática en el punto de acceso electrónico:

4. Q
 uienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán confirmar su deseo de
mantenerse en las listas de espera correspondientes a sus peticiones, y realizar
matrícula o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas,
tal como se ha indicado en los apartados anteriores.
En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva
adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la
siguiente adjudicación.
7.º El sistema indicará expresamente a la persona interesada cuándo se está en la
obligación de hacer matrícula, siempre que la documentación presentada y verificada
así lo permita, u optar por la reserva de la plaza asignada. En caso de no hacer efectiva
la correspondiente matrícula o la reserva en el plazo establecido, la persona solicitante
decaerá en su derecho en el proceso de preinscripción en la fase de que se trate,
pasando su plaza a la siguiente en la lista de espera.
8.º Concluida las adjudicaciones de plazas en cada una de las fases, las plazas
vacantes serán adjudicadas por orden riguroso de lista de espera mediante las llamadas
«listas de resultas».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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