3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-46)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2022-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

página 20894/7

lista de espera, siguen quedando plazas vacantes. Estos cambios se realizarán a través
del punto de acceso electrónico:
https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/sguit
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez publicada
una adjudicación, en el caso de que la persona solicitante no haya obtenido plaza en
los másteres solicitados, podrá incluir otros másteres adicionales para los que no haya
lista de espera o la lista de espera sea inferior al 30 por cien de las plazas ofertadas en
previsión de que la lista de espera llegue a agotarse. La adjudicación de plazas por este
procedimiento se realizará aplicando a todas las solicitudes recibidas hasta ese momento
los correspondientes criterios establecidos para los másteres de que se trate.
Aquellos solicitantes que tengan asignada una plaza con carácter provisional y
que deseen reordenar o modificar sus peticiones en los términos anteriores, deberán
comunicarlo mediante alegación a la Universidad responsable de su solicitud en el punto
de acceso electrónico:
https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/sguit
3.º Las relaciones de personas admitidas, en lista de espera y excluidas, se harán
públicas en el punto de acceso electrónico:

Asimismo, serán públicas por los medios y/o dependencias, que, en su caso,
determinen las universidades. Dichas relaciones tendrán carácter de resolución del
Rector o Rectora de la correspondiente universidad, la cual agota la vía administrativa.
Contra esta resolución, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en
el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio
de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el
artículo 10.
4.º Toda persona solicitante podrá tener asignada, una plaza y sólo una, que se
corresponderá con un máster de los solicitados, estará en espera de plaza en todos
aquellos que figuren en su lista de preferencia en un orden previo al asignado y no
aparecerá en los relacionados en un orden posterior, ni en aquellos que por cualquier
circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de la misma durante un plazo
de matrícula o reserva. No obstante, una persona podrá ser admitida en dos másteres
si, habiendo solicitado la simultaneidad de estudios, en al menos uno de ellos, sobran
plazas al final del proceso (tras la tercera fase).
5.º Quienes realicen su matrícula en los plazos previstos en la fase 1 (de solicitantes
que alegan títulos extranjeros) deberán realizar un abono de 400 euros, con arreglo al
procedimiento específico que establezca la respectiva universidad, en concepto de pago
por la formalización de dicha matrícula, a cuenta del importe total de los correspondientes
precios públicos una vez aprobadas las respectivas tarifas, salvo que acrediten, en
el momento de dicha realización, tener concedida una beca para la realización de los
estudios de máster. Durante el mes de septiembre la citada universidad procederá a
requerir a los respectivos estudiantes la diferencia entre el mencionado importe total
resultante y los 400 euros abonados, con indicación del procedimiento a seguir al
respecto, salvo que como consecuencia de la aplicación de bonificaciones o exenciones
de las que pudiera ser beneficiario el estudiante el importe total resultante fuese inferior a
la citada cantidad de 400 euros, en cuyo caso se procederá de oficio a la devolución de
la diferencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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