3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-46)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2022-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20894/6
b) De carácter específico.
Las personas solicitantes deberán adjuntar en formato electrónico la documentación
específica, que pudiese requerir cada máster solicitado y, en su caso, traducida al idioma
español, aunque no necesariamente traducida por intérprete jurado y/o legalizada. De la
necesidad de esta documentación se dará publicidad, al menos, desde el inicio del plazo
de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la dirección web:
https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/sguit
No obstante, en el momento de efectuar la matrícula o cuando se lo requiera
expresamente la universidad, se deberá entregar el original y fotocopia de la
documentación específica que deberá entregarse, en su caso y si así se le requiriese,
traducida por intérprete jurado y/o legalizada según los acuerdos suscritos por el país
emisor de los documentos.
CAPÍTULO III
Fases y plazos
Artículo 5. Fases.
El proceso de preinscripción constará de tres fases dirigidas a quienes estén en
posesión de un título universitario, español o extranjero, que les habilite para el acceso
a los másteres que solicita en el momento de presentación de la solicitud. Los plazos de
cada fase son los contemplados en el Anexo I de este acuerdo.
Las solicitudes serán atendidas en las tres fases del proceso de preinscripción que
se ajustará a los plazos y solicitantes que se especifican en el Anexo I. No obstante, si
se recibiesen solicitudes con anterioridad a la publicación de este acuerdo, la Comisión
del Distrito Único trasladará de oficio y en beneficio de los interesados e interesadas, las
respectivas solicitudes al primer día de presentación de solicitudes de la primera fase. De
este traslado se levantará el acta correspondiente.
CAPÍTULO IV
Artículo 6. Procedimiento.
1.º Las personas solicitantes elegirán, por orden de preferencia, hasta un máximo de
seis másteres universitarios en los que se solicita la admisión. A estos efectos, los másteres
que conduzcan a habilitación para la misma profesión regulada computarán como un
único máster con independencia de las universidades o, en su caso, especialidades
solicitadas. También computarán como un único máster los interuniversitarios solicitados
en más de una sede.
2.º Cada persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia que haya
establecido. Es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas se le asignará una plaza
correspondiente al máster de mayor preferencia posible de los relacionados, quedando
eliminado en las adjudicaciones de los másteres solicitados con posterioridad. Esta
vinculación seguirá aplicándose en todas y cada una de las sucesivas adjudicaciones de
cada fase de preinscripción en aquellos másteres en los que exista lista de espera.
No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá insertar,
reordenar el orden de preferencia o desistir de alguna o algunas de sus peticiones
siempre que ello no implique su inclusión en un máster con lista de espera en la que
no figuraba el solicitante en esa adjudicación. En el supuesto de insertar o reordenar el
orden de preferencia de una titulación (posterior en orden de preferencia a la adjudicada)
con lista de espera, esta nueva petición solo podrá ser tenida en cuenta si, agotada la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253162
Procedimiento
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20894/6
b) De carácter específico.
Las personas solicitantes deberán adjuntar en formato electrónico la documentación
específica, que pudiese requerir cada máster solicitado y, en su caso, traducida al idioma
español, aunque no necesariamente traducida por intérprete jurado y/o legalizada. De la
necesidad de esta documentación se dará publicidad, al menos, desde el inicio del plazo
de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la dirección web:
https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/sguit
No obstante, en el momento de efectuar la matrícula o cuando se lo requiera
expresamente la universidad, se deberá entregar el original y fotocopia de la
documentación específica que deberá entregarse, en su caso y si así se le requiriese,
traducida por intérprete jurado y/o legalizada según los acuerdos suscritos por el país
emisor de los documentos.
CAPÍTULO III
Fases y plazos
Artículo 5. Fases.
El proceso de preinscripción constará de tres fases dirigidas a quienes estén en
posesión de un título universitario, español o extranjero, que les habilite para el acceso
a los másteres que solicita en el momento de presentación de la solicitud. Los plazos de
cada fase son los contemplados en el Anexo I de este acuerdo.
Las solicitudes serán atendidas en las tres fases del proceso de preinscripción que
se ajustará a los plazos y solicitantes que se especifican en el Anexo I. No obstante, si
se recibiesen solicitudes con anterioridad a la publicación de este acuerdo, la Comisión
del Distrito Único trasladará de oficio y en beneficio de los interesados e interesadas, las
respectivas solicitudes al primer día de presentación de solicitudes de la primera fase. De
este traslado se levantará el acta correspondiente.
CAPÍTULO IV
Artículo 6. Procedimiento.
1.º Las personas solicitantes elegirán, por orden de preferencia, hasta un máximo de
seis másteres universitarios en los que se solicita la admisión. A estos efectos, los másteres
que conduzcan a habilitación para la misma profesión regulada computarán como un
único máster con independencia de las universidades o, en su caso, especialidades
solicitadas. También computarán como un único máster los interuniversitarios solicitados
en más de una sede.
2.º Cada persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia que haya
establecido. Es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas se le asignará una plaza
correspondiente al máster de mayor preferencia posible de los relacionados, quedando
eliminado en las adjudicaciones de los másteres solicitados con posterioridad. Esta
vinculación seguirá aplicándose en todas y cada una de las sucesivas adjudicaciones de
cada fase de preinscripción en aquellos másteres en los que exista lista de espera.
No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá insertar,
reordenar el orden de preferencia o desistir de alguna o algunas de sus peticiones
siempre que ello no implique su inclusión en un máster con lista de espera en la que
no figuraba el solicitante en esa adjudicación. En el supuesto de insertar o reordenar el
orden de preferencia de una titulación (posterior en orden de preferencia a la adjudicada)
con lista de espera, esta nueva petición solo podrá ser tenida en cuenta si, agotada la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253162
Procedimiento