3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-46)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2022-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

página 20894/5

Apartado 3:
- DNI/NIE, Certificado de Derecho de Residencia, Tarjeta de Ciudadano Unión
Europea, o en su defecto, Pasaporte.
- Título que alega para el acceso, o la certificación supletoria de éste en el que conste
la fecha de haber abonado los derechos de expedición del mismo en la fecha que se
indica en el Anexo I.
- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico
del interesado a la correspondiente al sistema español:
• Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las
calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las
asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite
el acceso al máster o másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media
final de los estudios.
• Certificado emitido por la universidad u organismo oficial del país de origen donde
figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación
máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento o el segundo, se considerará la calificación
mínima aprobatoria.
- Documento que acredite que la persona solicitante posee un título de grado, emitido
por organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios
de posgrado. Este documento se ajustará, al menos, al contenido del documento del
Anexo II que estará disponible en el sitio web de presentación de solicitudes.
Toda la documentación que se solicita en estos apartados deberá aportarse en el
momento de la presentación de la solicitud, en su caso, traducida al idioma español,
aunque no necesariamente traducida por intérprete jurado y/o legalizada.
No obstante, en el momento de efectuar la matrícula, o cuando se lo requiera
expresamente la universidad, se deberá entregar el original y fotocopia, de todos los
documentos que dieron lugar a los correspondientes documentos electrónicos que
necesitó adjuntar a la solicitud para participar en el proceso y si así se le requiriese,
traducida por intérprete jurado y/o legalizada según los acuerdos suscritos por el país
emisor del título.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253162

Apartado 2:
- DNI/NIE, Certificado de Derecho de Residencia, Tarjeta de Ciudadano Unión
Europea, o en su defecto, Pasaporte.
- Título alegado para el acceso o, en su defecto, certificación acreditativa de
encontrarse en proceso de expedición, emitida por el órgano competente para dicha
expedición en el que conste la fecha de haber abonado los derechos de expedición del
mismo en la fecha que se indica en el Anexo I.
- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico
a la correspondiente al sistema español:
• Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las
calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las
asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite
el acceso al máster o másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media
final de los estudios.
• Certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota
mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que
es posible obtener.
De no presentar el primer documento o el segundo, se considerará la calificación
mínima aprobatoria.