3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-46)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2022-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20894/10
Cuando el título que aporta es un título de segundo ciclo habiendo cursado
previamente un primer ciclo que no es continuación directa del segundo ciclo cursado,
deberá adjuntarse también el certificado del expediente del citado primer ciclo. En este
caso la nota media será la media ponderada de las dos titulaciones.
3.º Las universidades podrán reservar plazas, en los másteres que determinen, para
la fase de extranjeros. Las plazas sobrantes de dicha fase se acumularán a las de la fase
ordinaria. Asimismo, en la fase extraordinaria se ofertarán las plazas vacantes de la
fase ordinaria.
4.º No obstante, tendrán preferencia sobre el resto de las personas solicitantes de
su misma fase y vía de acceso, quienes acrediten que son adjudicatarios de una beca o
ayuda al estudio para cursar un determinado máster en virtud de convenios nacionales
o internacionales entre universidades o de programas competitivos de ayudas para
estudios de máster convocados por instituciones nacionales o extranjeras que determinen
las universidades.
Tendrán igualmente preferencia las personas solicitantes, vinculadas a entidades
o instituciones públicas con las que las universidades hayan suscrito convenios de
colaboración por interés mutuo, en los que se contemple expresamente esta preferencia.
En este último caso, el número de personas con tratamiento preferente será como máximo
de dos o de un número que no supere el 5 por cien del total de las plazas ofertadas.
Artículo 9. Vías de acceso. Porcentaje de reserva de plazas.
1. Cada universidad podrá establecer una oferta específica en la fase 1, en
aquellos másteres en los que deseen anticipar la admisión de un número determinado
de estudiantes que aleguen un título universitario extranjero tal como se contempla en
los apartados segundo y tercero del artículo 2 –vía de extranjeros–. En el supuesto
de no efectuarse la citada oferta de plazas para esta vía de extranjeros, las personas
interesadas deberán participar en la fase 2 o 3 en los plazos que se indican en el Anexo I
en la vía general.
Asimismo, quienes queden en la lista de espera de esta vía de extranjeros participarán
automáticamente en pie de igualdad por las plazas de la vía general en las siguientes
fases en las que haya oferta de plazas.
2. Con independencia de lo anterior, en cada máster se reservará un 5 por ciento de las
plazas ofertadas para quienes justifiquen alguna condición de discapacidad en un grado
igual o superior al 33 por cien, que deberán acreditar con la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Educación,
Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía u organismo
competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253162
Artículo 8. Acceso de estudiantes de títulos conjuntos de máster o de programas de
estudios conducentes a un doble título con otras universidades españolas o extranjeras.
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, se regirá por procedimientos
específicos la admisión de los estudiantes de máster en los siguientes supuestos:
a) Estudiantes de títulos conjuntos de máster de universidades andaluzas con
otras universidades españolas o extranjeras, cuya admisión se efectuará con arreglo al
procedimiento y requisitos establecidos en la memoria de verificación del título conjunto.
b) Estudiantes de programas conjuntos conducentes a una doble titulación por alguna
universidad andaluza y otra española o extranjera, cuya admisión se realizará conforme
a lo establecido en los convenios suscritos para establecer el itinerario institucional de la
doble titulación y siempre en régimen de reciprocidad.
Las universidades deberán poner en conocimiento de la Comisión del Distrito
Único Universitario de Andalucía el número de plazas que se verán afectadas por estos
procedimientos específicos y la relación de estudiantes matriculados a través de los
mismos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20894/10
Cuando el título que aporta es un título de segundo ciclo habiendo cursado
previamente un primer ciclo que no es continuación directa del segundo ciclo cursado,
deberá adjuntarse también el certificado del expediente del citado primer ciclo. En este
caso la nota media será la media ponderada de las dos titulaciones.
3.º Las universidades podrán reservar plazas, en los másteres que determinen, para
la fase de extranjeros. Las plazas sobrantes de dicha fase se acumularán a las de la fase
ordinaria. Asimismo, en la fase extraordinaria se ofertarán las plazas vacantes de la
fase ordinaria.
4.º No obstante, tendrán preferencia sobre el resto de las personas solicitantes de
su misma fase y vía de acceso, quienes acrediten que son adjudicatarios de una beca o
ayuda al estudio para cursar un determinado máster en virtud de convenios nacionales
o internacionales entre universidades o de programas competitivos de ayudas para
estudios de máster convocados por instituciones nacionales o extranjeras que determinen
las universidades.
Tendrán igualmente preferencia las personas solicitantes, vinculadas a entidades
o instituciones públicas con las que las universidades hayan suscrito convenios de
colaboración por interés mutuo, en los que se contemple expresamente esta preferencia.
En este último caso, el número de personas con tratamiento preferente será como máximo
de dos o de un número que no supere el 5 por cien del total de las plazas ofertadas.
Artículo 9. Vías de acceso. Porcentaje de reserva de plazas.
1. Cada universidad podrá establecer una oferta específica en la fase 1, en
aquellos másteres en los que deseen anticipar la admisión de un número determinado
de estudiantes que aleguen un título universitario extranjero tal como se contempla en
los apartados segundo y tercero del artículo 2 –vía de extranjeros–. En el supuesto
de no efectuarse la citada oferta de plazas para esta vía de extranjeros, las personas
interesadas deberán participar en la fase 2 o 3 en los plazos que se indican en el Anexo I
en la vía general.
Asimismo, quienes queden en la lista de espera de esta vía de extranjeros participarán
automáticamente en pie de igualdad por las plazas de la vía general en las siguientes
fases en las que haya oferta de plazas.
2. Con independencia de lo anterior, en cada máster se reservará un 5 por ciento de las
plazas ofertadas para quienes justifiquen alguna condición de discapacidad en un grado
igual o superior al 33 por cien, que deberán acreditar con la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Educación,
Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía u organismo
competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253162
Artículo 8. Acceso de estudiantes de títulos conjuntos de máster o de programas de
estudios conducentes a un doble título con otras universidades españolas o extranjeras.
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, se regirá por procedimientos
específicos la admisión de los estudiantes de máster en los siguientes supuestos:
a) Estudiantes de títulos conjuntos de máster de universidades andaluzas con
otras universidades españolas o extranjeras, cuya admisión se efectuará con arreglo al
procedimiento y requisitos establecidos en la memoria de verificación del título conjunto.
b) Estudiantes de programas conjuntos conducentes a una doble titulación por alguna
universidad andaluza y otra española o extranjera, cuya admisión se realizará conforme
a lo establecido en los convenios suscritos para establecer el itinerario institucional de la
doble titulación y siempre en régimen de reciprocidad.
Las universidades deberán poner en conocimiento de la Comisión del Distrito
Único Universitario de Andalucía el número de plazas que se verán afectadas por estos
procedimientos específicos y la relación de estudiantes matriculados a través de los
mismos.