3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-22)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la Política de Seguridad TIC y de Protección de Datos de Carácter Personal en el ámbito de la Agencia.
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Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

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4. Creación del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
Se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información de la Agencia
del Servicio Andaluz de Empleo, en adelante Comité de Seguridad TIC.
El Comité de Seguridad TIC actuará como órgano de dirección y seguimiento en
materia de seguridad de los activos TIC de titularidad del SAE o cuya gestión tenga
encomendada.
4.1. Funciones del Comité de Seguridad TIC.
Al Comité le corresponde aplicar, en el ámbito de la Agencia, las previsiones
contenidas en la normativa reguladora del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito
de la Administración Electrónica, y en la normativa reguladora de la política de seguridad
de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta
de Andalucía y determinar la política de seguridad que se ha de emplear en la utilización
de los medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información. En
particular, le corresponde:
a) Aprobar el desarrollo de la política de seguridad TIC.
b) Velar por la concienciación y formación del personal en materia de seguridad TIC.
c) Planificar y priorizar las iniciativas necesarias para cumplir con las directrices, los
objetivos y los principios básicos marcados en la presente política de seguridad TIC.
d) Proporcionar los medios y recursos necesarios para posibilitar la realización de las
iniciativas planificadas.
e) Coordinar a alto nivel todas las actuaciones de seguridad, velando para que la
definición y el desarrollo de las mismas se adecuen en todo momento a las directrices
marcadas por la política de seguridad TIC, involucrando a las diferentes áreas implicadas.
f) Velar para que todos los ámbitos de responsabilidad y actuación en relación
a la seguridad TIC y su tratamiento queden perfectamente definidos, aprobando los
nombramientos necesarios para ello. Especialmente, para asegurar que todos y cada
uno de los miembros de la estructura de seguridad definida conozcan sus funciones y
responsabilidades.
g) Velar porque la seguridad TIC se tenga en cuenta en todos los proyectos TIC desde
su especificación inicial hasta su puesta en operación. En particular deberá velar por la
creación y utilización de servicios horizontales que reduzcan duplicidades y apoyen un
funcionamiento homogéneo de todos los sistemas TIC.
h) Asegurar que el desarrollo normativo que tenga incidencia en el desarrollo o
explotación de sistemas de información se adecua a lo establecido en la política de
seguridad TIC.
i) Resolver los conflictos que puedan aparecer entre las diferentes personas
responsables o entre diferentes áreas de la organización en materia de seguridad TIC.
j) Coordinar las medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa de
protección de datos personales, de acuerdo con los correspondientes análisis de riesgos
y, en su caso, las evaluaciones de impacto en la protección de datos, contando con el
asesoramiento del DPD.
k) Elevación de propuestas de revisión de la política de seguridad TIC, así como de
las directrices y normas de seguridad del SAE, o del marco normativo de seguridad TIC
de la Junta de Andalucía, a los órganos competentes para su reglamentaria tramitación.
l) Coordinación con el Comité de Seguridad TIC de la Consejería competente en
materia de empleo.
4.2. Composición del Comité de Seguridad TIC.
El Comité de Seguridad TIC estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidencia: Dirección-Gerencia.
Vocalías: Las personas titulares de los Centros Directivos, así como de la Secretaría
General y de la Coordinación de la Dirección-Gerencia.
Una persona en representación de los órganos periféricos de la Agencia SAE,
designada por la persona titular de la Presidencia, y que puede ser de carácter rotativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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