3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-22)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la Política de Seguridad TIC y de Protección de Datos de Carácter Personal en el ámbito de la Agencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

página 20888/4

5. Grupo de Respuesta a Incidentes en los Sistemas de la Información.
El Comité de Seguridad TIC nombrará un Grupo de Respuesta a Incidentes en los
Sistemas de Información, cuya función será la toma urgente de decisiones en caso de
contingencia grave que afecte a la seguridad de los sistemas de información críticos del
SAE. Será la persona titular del Servicio de Informática quien determine la existencia de
tales contingencias y las califique como graves. Las decisiones adoptadas por este grupo
serán ratificadas por el Comité en su conjunto cuando sea necesario.
5.1. Composición.
La composición mínima de este grupo será la siguiente:
Presidencia: Dirección-Gerencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253156

Secretaría: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Informática, con voz y voto.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por
una persona funcionaria adscrita al Servicio de Informática, que designe la Presidencia
del Comité de Seguridad TIC.
Asimismo, se podrá invitar a una persona representante del Comité de Seguridad TIC
de la Consejería con competencias en materia de empleo, con voz pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales, la persona titular
de la Presidencia será sustituida por la persona vocal titular del Comité que tenga mayor
jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por ese orden, de entre sus componentes.
Al respecto de las vocalías, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la
Presidencia podrá designar una persona que les sustituya en estas circunstancias entre
personal funcionario que ocupen puestos de trabajo de nivel 28 o superior.
En la composición del Comité ha de garantizarse, en la medida de lo posible, la
representación paritaria de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo
19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y a la definición de representación equilibrada
contenida en el artículo 3.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de
la Igualdad de Género en Andalucía.
La persona titular de la Unidad de Seguridad TIC y la persona que ostente la condición
de Delegado de Protección de Datos asistirán en calidad de asesores a las reuniones del
Comité de Seguridad TIC, salvo que puntualmente se disponga lo contrario de forma
expresa por parte de la presidencia. El Comité de Seguridad TIC podrá convocar a sus
reuniones a las personas que en cada caso autorice la presidencia, por propia iniciativa
o a propuesta de alguno de sus miembros. Asimismo, podrá recabar de personal técnico
especializado, propio o externo, la información pertinente para la toma de decisiones.
4.3. Funcionamiento y régimen jurídico del Comité de Seguridad TIC.
El Comité de Seguridad TIC se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con
carácter extraordinario por acuerdo de la presidencia, a iniciativa propia o previa solicitud
razonada de uno de sus miembros.
El Comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actas, tanto de forma presencial como utilizando redes de comunicación a
distancia, con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas
comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida, de conformidad
con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El Comité de Seguridad TIC se regirá por este documento, por la normativa reguladora
de la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la
Administración de la Junta de Andalucía, así como por el resto de normativa aplicable,
como la reguladora del ENS y la normativa de protección de datos de carácter personal.
La primera reunión del Comité de Seguridad TIC tendrá por objeto la constitución
del mismo y se celebrará en un plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor
del presente documento. En dicha reunión constitutiva se procederá al nombramiento
la Unidad de Seguridad TIC, mediante la designación de su persona responsable y al
nombramiento de los Responsables de la Información y de los Servicios.