3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-45)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2022-2023 en los estudios universitarios de Grado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

página 20897/9

Artículo 5. Solicitantes con Discapacidad o Necesidades Educativas Especiales
Asociadas a una Discapacidad, Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento o
Víctimas de Violencia de Género.
1. Solicitantes con Discapacidad o Necesidades Educativas Especiales Asociadas a
una Discapacidad.
Las personas solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual
o superior al 33 por cien, así como aquellas con necesidades educativas especiales
permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que durante su
escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización
educativa, deberán adjuntar, además de la documentación académica general, la que
corresponda a su situación personal, de la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Educación,
Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación u organismo competente en otras
comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de
revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, respecto de la
finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes de preinscripción.
No tendrán que presentar documentación alguna en formato papel las personas cuyo
certificado haya sido expedido por la Junta de Andalucía, atendiendo, de un lado, a lo
recogido en el Convenio de Colaboración de 12 de septiembre de 2011 (BOJA de 20
de octubre de 2011), entre las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de
Economía, Innovación y Ciencia y para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de
Andalucía, y las Universidades Públicas Andaluzas, para la prestación del servicio de
acceso a datos de familia numerosa y de personas con discapacidad a las Universidades
Públicas Andaluzas, y de otro, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para
acceder a la información de discapacidad se les requerirá a las personas interesadas
que faciliten al sistema informático el número de DNI, el número de expediente y la
provincia en la que le ha sido otorgada la correspondiente resolución. Con la aportación
de esos datos se entenderá que la persona interesada no se opone a la consulta de los
datos necesarios para participar por las plazas reservadas a personas con discapacidad
y como consecuencia la persona interesada no tendrá que presentar documentación
alguna en formato papel.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253165

expediente de bachiller acreditadas por las personas procedentes de centros
educativos de Andalucía matriculadas, en el grado de que se trate, en el proceso
de admisión al curso 2021-2022.
- Si participan en la fase extraordinaria:
- Podrán aportar para su valoración, en su caso, haber realizado pruebas
conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, o su
equivalente en normas anteriores o que la sustituyan, que a tal fin efectúan las
universidades públicas españolas para mejorar la nota de admisión, en el que
expresamente conste la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria
de superación, las calificaciones obtenidas de cada una de ellas e indicación
expresa de la norma por la que se han realizado. Estas calificaciones serán
tenidas en cuenta cuando se hayan superado en el curso 2019/2020 o posterior
y, además, se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de
acceso a la universidad.
10. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el Acceso a la Universidad
distinto a los anteriores:
- Con carácter general los documentos que acrediten que reúnen los requisitos para el
acceso a los estudios universitarios que deseen cursar, acompañados de los certificados
de calificaciones de estos, y, en su caso, de aquellos otros que expresamente les requiera
la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía.