3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-45)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2022-2023 en los estudios universitarios de Grado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20897/10
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el
reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
- Certificado del Ministerio de Hacienda y Administración Pública o del Ministerio de
Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o
de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Certificado de haber obtenido el reconocimiento en sus estudios previos de necesidades educativas permanentes asociadas a su discapacidad por parte del órgano
con competencia en el correspondiente nivel educativo. En todo caso, dicho certificado
deberá estar basado y acompañarse del correspondiente certificado de discapacidad.
2. Solicitantes que tengan reconocida la Condición de Deportista de Alto Nivel o Alto
Rendimiento.
Quienes, a efectos de Acceso a la Universidad, tengan reconocida la condición de
Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista
de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una Comunidad Autónoma,
deberán acreditarlo mediante el oportuno documento oficial justificativo de tal condición.
3. Solicitantes Víctimas de Violencia de Género.
Cuando las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, conforme al
artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género, respecto a las cuales se haya adoptado una medida
judicial de alejamiento y haya obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de
dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del Distrito Único Universitario
de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del
resto del alumnado, permita atender a la medida.
CAPÍTULO III
Fases y plazos
CAPÍTULO IV
Valoración y ordenación de la solicitudes
Artículo 7. Criterios de valoración y ordenación de las solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253165
Artículo 6. Fases y plazos.
Existirán tres fases en el proceso de preinscripción con plazos que se especifican en
el anexo del presente Acuerdo.
- Fase Extranjeros. A esta fase podrán concurrir quienes presenten su solicitud en
el respectivo plazo para los títulos y plazas que a esta fase oferten las universidades y
reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2.9.
- Fase Ordinaria. A esta fase podrán concurrir quienes presenten su solicitud en el
respectivo plazo y hayan obtenido los requisitos de acceso en la convocatoria ordinaria
del año en curso o en cualquier convocatoria de cursos anteriores y reúnan los requisitos
recogidos en algunos de los apartados 1 al 8 del artículo 2.
- Fase Extraordinaria. A esta fase podrán concurrir quienes presenten su solicitud en
el respectivo plazo y tengan requisitos de acceso a la universidad.
En la fase extraordinaria se adjudicarán las plazas que queden vacantes tras adjudicar
la fase ordinaria.
No obstante, la Comisión del Distrito Único resolverá, en su caso, la admisión al
proceso de quienes aporten la solicitud y/o documentación con posterioridad al plazo
de la fase de que se trate por motivos debidamente justificados y acreditados. En estos
casos también se acordarán los criterios y condición de participación en el procedimiento.
BOJA
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20897/10
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el
reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
- Certificado del Ministerio de Hacienda y Administración Pública o del Ministerio de
Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o
de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Certificado de haber obtenido el reconocimiento en sus estudios previos de necesidades educativas permanentes asociadas a su discapacidad por parte del órgano
con competencia en el correspondiente nivel educativo. En todo caso, dicho certificado
deberá estar basado y acompañarse del correspondiente certificado de discapacidad.
2. Solicitantes que tengan reconocida la Condición de Deportista de Alto Nivel o Alto
Rendimiento.
Quienes, a efectos de Acceso a la Universidad, tengan reconocida la condición de
Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista
de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una Comunidad Autónoma,
deberán acreditarlo mediante el oportuno documento oficial justificativo de tal condición.
3. Solicitantes Víctimas de Violencia de Género.
Cuando las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, conforme al
artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género, respecto a las cuales se haya adoptado una medida
judicial de alejamiento y haya obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de
dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del Distrito Único Universitario
de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del
resto del alumnado, permita atender a la medida.
CAPÍTULO III
Fases y plazos
CAPÍTULO IV
Valoración y ordenación de la solicitudes
Artículo 7. Criterios de valoración y ordenación de las solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253165
Artículo 6. Fases y plazos.
Existirán tres fases en el proceso de preinscripción con plazos que se especifican en
el anexo del presente Acuerdo.
- Fase Extranjeros. A esta fase podrán concurrir quienes presenten su solicitud en
el respectivo plazo para los títulos y plazas que a esta fase oferten las universidades y
reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2.9.
- Fase Ordinaria. A esta fase podrán concurrir quienes presenten su solicitud en el
respectivo plazo y hayan obtenido los requisitos de acceso en la convocatoria ordinaria
del año en curso o en cualquier convocatoria de cursos anteriores y reúnan los requisitos
recogidos en algunos de los apartados 1 al 8 del artículo 2.
- Fase Extraordinaria. A esta fase podrán concurrir quienes presenten su solicitud en
el respectivo plazo y tengan requisitos de acceso a la universidad.
En la fase extraordinaria se adjudicarán las plazas que queden vacantes tras adjudicar
la fase ordinaria.
No obstante, la Comisión del Distrito Único resolverá, en su caso, la admisión al
proceso de quienes aporten la solicitud y/o documentación con posterioridad al plazo
de la fase de que se trate por motivos debidamente justificados y acreditados. En estos
casos también se acordarán los criterios y condición de participación en el procedimiento.