3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-45)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2022-2023 en los estudios universitarios de Grado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20897/11
Según la situación en que se encuentre las personas solicitantes respecto al punto
concreto del artículo 2, el orden de prelación dentro de cada fase y cupo de reserva de
plazas serán los siguientes:
1. Haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la
Universidad regulada en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores, según
el siguiente cálculo:
Nota Admisión = Nota de acceso a la universidad + a*CM1 + b*CM2, donde:
- a y b son parámetros de ponderación establecido por la Comisión del Distrito Único
Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los
Grados que solicita.
- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o
más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto
realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden
PCM/2/2021, de 11 de enero o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan.
Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma
convocatoria en la que se participa o desde el curso 2019/2020, siempre que se reúnan
en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad
al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el
Bachillerato de planes anteriores a 1953:
- a y b son parámetros de ponderación establecido por la Comisión del Distrito Único
Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los
Grados que solicita.
- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o
más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto
realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden
PCM/2/2021, de 11 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan.
Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma
convocatoria en la que se participa o desde el curso 2019/2020, siempre que se reúnan
en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, conforme a la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente según el siguiente criterio:
- En primer lugar, se atenderán, junto con quienes cumplen los requisitos de acceso
1,2 y 8 contemplados en el artículo 2 de este acuerdo, las solicitudes de quienes aporten
un título relacionado con la rama del conocimiento en el que se incardine los estudios de
grado solicitados, en aplicación del Acuerdo de 22 de marzo de 2017 de la Comisión del
Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se determina la consideración de
la familia profesional como uno de los criterios de admisión de quienes participen en el
procedimiento de admisión a los grados universitarios de las universidades públicas de
Andalucía para el curso 2019/2020 y siguientes, con el título oficial de Técnico Superior
de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico
Deportivo Superior del Sistema Educativo (BOJA de 2 de mayo de 2017).
- Inmediatamente detrás se atenderán a quienes aportan un título no relacionado con
la rama del conocimiento en el que se incardine los estudios de grado solicitados.
Posteriormente el alumnado agrupado dentro de cada uno de los dos epígrafes
anteriores será atendido, en cada grupo, por la nota de admisión:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253165
Nota Admisión = Nota de acceso a la universidad + a*CM1 + b*CM2, donde:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20897/11
Según la situación en que se encuentre las personas solicitantes respecto al punto
concreto del artículo 2, el orden de prelación dentro de cada fase y cupo de reserva de
plazas serán los siguientes:
1. Haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la
Universidad regulada en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores, según
el siguiente cálculo:
Nota Admisión = Nota de acceso a la universidad + a*CM1 + b*CM2, donde:
- a y b son parámetros de ponderación establecido por la Comisión del Distrito Único
Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los
Grados que solicita.
- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o
más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto
realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden
PCM/2/2021, de 11 de enero o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan.
Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma
convocatoria en la que se participa o desde el curso 2019/2020, siempre que se reúnan
en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad
al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el
Bachillerato de planes anteriores a 1953:
- a y b son parámetros de ponderación establecido por la Comisión del Distrito Único
Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los
Grados que solicita.
- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o
más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto
realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden
PCM/2/2021, de 11 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan.
Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma
convocatoria en la que se participa o desde el curso 2019/2020, siempre que se reúnan
en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, conforme a la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente según el siguiente criterio:
- En primer lugar, se atenderán, junto con quienes cumplen los requisitos de acceso
1,2 y 8 contemplados en el artículo 2 de este acuerdo, las solicitudes de quienes aporten
un título relacionado con la rama del conocimiento en el que se incardine los estudios de
grado solicitados, en aplicación del Acuerdo de 22 de marzo de 2017 de la Comisión del
Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se determina la consideración de
la familia profesional como uno de los criterios de admisión de quienes participen en el
procedimiento de admisión a los grados universitarios de las universidades públicas de
Andalucía para el curso 2019/2020 y siguientes, con el título oficial de Técnico Superior
de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico
Deportivo Superior del Sistema Educativo (BOJA de 2 de mayo de 2017).
- Inmediatamente detrás se atenderán a quienes aportan un título no relacionado con
la rama del conocimiento en el que se incardine los estudios de grado solicitados.
Posteriormente el alumnado agrupado dentro de cada uno de los dos epígrafes
anteriores será atendido, en cada grupo, por la nota de admisión:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253165
Nota Admisión = Nota de acceso a la universidad + a*CM1 + b*CM2, donde: