3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-45)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2022-2023 en los estudios universitarios de Grado.
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Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

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sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con
los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a
la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los
requisitos académicos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.
- Título, diploma o estudios y la documentación contemplada en el Acuerdo de 4
junio de 2018, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que
se establece la relación de títulos, diplomas o estudios y las fórmulas de traslaciones de
calificaciones de los respectivos sistemas educativos al rango de calificaciones español
de estos estudiantes (BOJA de 15 de junio de 2018).
Asimismo, y complementariamente, se admitirá para su posible valoración,
acreditación emitida por una universidad pública española en la que se certifique el título,
diploma o estudios, el curso de obtención y que la calificación de acceso que figura en la
misma está calculada con arreglo al Acuerdo de 4 de junio de 2018 citado en el párrafo
anterior.
- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8
de la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que
la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la
nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste
la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones
obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han
realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la
convocatoria en la que se participa o desde el curso 2019/2020 y, además, se reúnan en
la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
La documentación requerida se deberá aportar en el momento de la presentación
de la solicitud, en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente por
intérprete jurado y/o legalizada. Una vez efectuada la matrícula, dicha documentación
deberá entregarse, en la forma que determine la universidad en la que se haya matriculado
y, si así se le requiriese, traducida por intérprete jurado y/o legalizada según los acuerdos
suscritos por el país emisor de la documentación requerida.
9. Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, distintos obtenidos o
realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión
Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia
de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, homologados o declarados
equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, o hayan solicitado su
homologación.
- Acreditación de la homologación de su título al del bachiller español, o en su defecto,
resguardo de haberla solicitado.
- Adicionalmente para participar en la fase de extranjeros:
- Acreditar nacionalidad extranjera.
- Acreditar un título, Diploma o estudios extranjeros que no sean: Bachillerato
Europeo, Diploma de Bachillerato Internacional, Bachiller de sistemas
educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con
los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto,
en régimen de reciprocidad.
- Haber obtenido el título, Diploma o estudios en un Centro ubicado en el extranjero.
- Tener, para los respectivos Grados que se soliciten, una calificación de
expediente académico trasladada al rango de calificaciones español (de
acuerdo con la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado
de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen
las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las
credenciales de convalidación por 1.º de Bachillerato y de homologación de
títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria
Obligatoria y al de Bachiller español) igual o superior a la menor de las notas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253165

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía