3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-45)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2022-2023 en los estudios universitarios de Grado.
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Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

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convocatoria en la que se participa o desde el curso 2019/2020 y, además, se reúnan en
la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
4. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso
a la Universidad:
- Título universitario obtenido, o del resguardo de haber abonado los derechos de su
expedición, en este segundo caso, deberá estar abonado a las fechas que se recogen en
el anexo.
En el supuesto que se alegue un título de Máster será necesario aportar también el
del título oficial que le habilitó para el acceso al mismo, con objeto de realizar una media
ponderada entre ambos títulos en función de los créditos superados en cada título.
- Certificación académica de estudios, según las siguientes situaciones:
a) Las personas tituladas procedentes de Centros ubicados en Andalucía, Ceuta o
Melilla: Certificación del Expediente Académico donde conste la media del Expediente
Académico calculada conforme a lo regulado en Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de
la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del
cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación
a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento, por ello, quienes
acrediten un título de máster deberán entregar también la misma documentación relativa
al título que le permitió el acceso a dicho Máster. No obstante, las personas tituladas
de las que las universidades andaluzas puedan suministrar alguna documentación de
forma electrónica estarán exentas de aportar la documentación de que se trate. Para
ello, el sistema informático informará a la persona interesada de la documentación que
deba aportar como consecuencia de no poder ser trasmitida electrónicamente entre la
universidad donde se tituló y el Distrito Único.
b) Personas tituladas procedentes de Universidades no Andaluzas con las que no
exista acuerdo de tramitación electrónica de la universidad con la Comisión del Distrito
Único Universitario de Andalucía: Certificación del Expediente Académico donde conste
la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación y, en su caso,
los créditos necesarios para la superación del título y los superados por la persona
solicitante, con indicación del carácter de las asignaturas –troncal, obligatoria, optativa
o libre configuración–. En el caso de que exista acuerdo de tramitación serán atendidos
como en el caso a) anterior. Teniendo en cuenta el Acuerdo de 3 de febrero de 2016,
de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del
cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación
a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento, quienes acrediten un
título de Máster deberán entregar también la misma documentación relativa al título que
le permitió el acceso a dicho Máster.
5. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años:
- Certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de 25 años, en
donde conste expresamente la rama o ramas del conocimiento y la universidad por la que
se ha superado la Prueba
6. Estar en posesión de documentación expedida por una Universidad Andaluza que
acredite el Acceso a la Universidad para Mayores de 40 años con experiencia laboral
o profesional. Estas personas únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se
relacionen con las familias profesionales en las que, en su conjunto, obtengan al menos,
5 puntos en el citado procedimiento:
- Credencial en la que conste expresamente la superación del procedimiento de
acceso y la puntuación obtenida en las respectivas familias profesionales.
7. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 45 años en
una Universidad de Andalucía:
Certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de 45 años.
8. Estar en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato
Internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía