3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-45)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2022-2023 en los estudios universitarios de Grado.
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Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20897/6
Según la situación académica personal y respecto del requisito que corresponda al
punto concreto del artículo 2, la documentación a aportar será, con carácter general, la
que a continuación se indica, sin menoscabo de alguna otra que expresamente se le
pueda requerir:
1. Haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la
Universidad regulada en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores:
- Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato
para el acceso a la Universidad, o prueba equivalente, con indicación expresa de la
calificación de acceso a la universidad y de cada una de materias superadas, el año y la
convocatoria.
- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8
de la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que
la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la
nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste
la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones
obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han
realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la
convocatoria en la que se participa o desde el curso 2019/2020 y, además, se reúnan en
la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad
al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el
Bachillerato de planes anteriores a 1953:
- Las páginas del Libro de Calificación Escolar donde conste, según corresponda, la
superación del Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria o la superación del
Curso Preuniversitario y de las Pruebas de Madurez, o la superación del Bachillerato de
planes anteriores a 1953, con indicación expresa de la calificación de cada una de las
materias superadas.
- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8
de la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que
la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la
nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste
la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones
obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han
realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la
convocatoria en la que se participa o desde el curso 2019/2020 y, además, se reúnan en
la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, conforme a la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente:
- Certificación Oficial del Centro en la que conste la nota media final y la totalidad
de los módulos superados o equivalentes, con indicación expresa de la calificación y
convocatoria de superación de cada uno.
- Título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del
título a la fecha que se indica en el anexo.
- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8
de la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero o su equivalente en normas anteriores o que
la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la
nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste
la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones
obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han
realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253165
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20897/6
Según la situación académica personal y respecto del requisito que corresponda al
punto concreto del artículo 2, la documentación a aportar será, con carácter general, la
que a continuación se indica, sin menoscabo de alguna otra que expresamente se le
pueda requerir:
1. Haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la
Universidad regulada en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores:
- Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato
para el acceso a la Universidad, o prueba equivalente, con indicación expresa de la
calificación de acceso a la universidad y de cada una de materias superadas, el año y la
convocatoria.
- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8
de la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que
la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la
nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste
la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones
obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han
realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la
convocatoria en la que se participa o desde el curso 2019/2020 y, además, se reúnan en
la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad
al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el
Bachillerato de planes anteriores a 1953:
- Las páginas del Libro de Calificación Escolar donde conste, según corresponda, la
superación del Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria o la superación del
Curso Preuniversitario y de las Pruebas de Madurez, o la superación del Bachillerato de
planes anteriores a 1953, con indicación expresa de la calificación de cada una de las
materias superadas.
- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8
de la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que
la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la
nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste
la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones
obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han
realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la
convocatoria en la que se participa o desde el curso 2019/2020 y, además, se reúnan en
la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, conforme a la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente:
- Certificación Oficial del Centro en la que conste la nota media final y la totalidad
de los módulos superados o equivalentes, con indicación expresa de la calificación y
convocatoria de superación de cada uno.
- Título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del
título a la fecha que se indica en el anexo.
- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8
de la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero o su equivalente en normas anteriores o que
la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la
nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste
la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones
obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han
realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253165
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