3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-45)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2022-2023 en los estudios universitarios de Grado.
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Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

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2. Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente asignada, rehusando
estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula
conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos
en el presente Acuerdo
3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de
mayor preferencia de la asignada, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente
asignada y confirmar su participación en las peticiones en las que aún figure en lista
de espera y siguen siendo de su interés. La citada reserva y/o confirmación deberá
realizarse por vía telemática en el punto de acceso electrónico:
https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimiento
yuniversidades/sguit
4. Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán confirmar su deseo de figurar
en las siguientes listas y, en su caso, realizar matrícula o reserva en el momento en que
resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica en los apartados anteriores.
En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva
adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la
siguiente adjudicación.
La asignación no se efectuará a quienes, figurando como pendientes de aportar
documentación exigida en la convocatoria, no efectúen la entrega de dicha documentación
dentro del plazo correspondiente a la primera adjudicación.
Si un solicitante de la fase ordinaria no ha consignado en su solicitud los suficientes
códigos de titulaciones y Centros, y no resulta asignado a ninguna de sus peticiones,
podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la
lista de espera, antes de finalizar el periodo de matrícula de la cuarta adjudicación, o
directamente participar en la fase extraordinaria en pie de igualdad con los de esta fase.
Si un solicitante de la fase extraordinaria no ha consignado en su solicitud los suficientes
códigos de titulaciones y Centros, y no resulta asignado a ninguna de sus peticiones,
podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista
de espera.
En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente cuándo se
está en la obligación de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no realizar dicha
matrícula o reserva, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso
de preinscripción, en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera.
En la última de las adjudicaciones de cada fase, las personas que resulten adjudicadas
en peticiones que no sean su primera preferencia también deberá matricularse en la
plaza asignada, en otro caso perderán los derechos sobre esa plaza. Con independencia
de realizar, o no, la matrícula si desean optar a peticiones de mejor preferencia, deberán
confirmar su deseo de figurar en las respectivas listas de resultas.
Quienes estando ya matriculadas en unos estudios decidan matricularse en la nueva
plaza asignada, estarán obligadas tras realizar la nueva matrícula a anular la matrícula de
los estudios que abandona. Esta última anulación conllevará la devolución íntegra de los
importes abonados por el alumno o alumna.
6.º Si alguien es reasignado a una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior,
automáticamente decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, en el caso de que
exista lista de espera, que será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.
7.º Tras la última adjudicación de la fase ordinaria, las plazas vacantes de cada uno
de los cupos de reserva serán acumuladas al cupo general. En caso de que no existan
solicitantes en la lista de espera del cupo general, se ofertarán en la fase extraordinaria.
8.º Concluidas las adjudicaciones de plazas en cada una de las fases, las plazas
vacantes serán adjudicadas por orden riguroso de lista de espera de quienes participan
en la fase de que se trate, mediante las denominadas listas de resultas.
Quienes figurando en los listados de las últimas adjudicaciones de las fases ordinaria
o extraordinaria no hayan obtenido la plaza de mejor preferencia de las relacionadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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