3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-45)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2022-2023 en los estudios universitarios de Grado.
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Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20897/15
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá, en cualquier
adjudicación y con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación del alumnado,
ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente, un número de
plazas adicionales sobre la oferta inicial convocando para ello, a suficientes personas
para cubrir por exceso la oferta de plazas. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá
cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas
matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.
Asimismo, en el supuesto de que se compruebe que, por los estudios previos
cursados, determinadas personas admitidas no ocuparán plazas de primer curso, la
Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá aumentar las plazas del
cupo correspondiente a fin de optimizar la admisión al citado primer curso.
4.º Toda persona solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas
adjudicaciones de cada fase, una plaza y sólo una, que se corresponderá con una
titulación en un único Centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las
titulaciones y Centros que figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza
asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior, ni en aquellas
que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de esta
durante un plazo de matrícula o reserva.
5.º En cada plazo, las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula,
reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera según se indica
en los siguientes apartados, a excepción de quienes se correspondan con solicitudes
cuya documentación, en el momento de la primera adjudicación, se encuentren
pendientes de recepción por una oficina de admisión, los cuales podrán tener la plaza
adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula en su caso, quedará condicionada a la
citada recepción, y cumplimiento de los requisitos de admisión, con anterioridad a la
publicación de la segunda adjudicación y surtirá los oportunos efectos a partir de esta
última. En su defecto, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso
de preinscripción en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera. Toda
matrícula se entenderá provisional hasta la comprobación fehaciente por la universidad
de la documentación que originó la admisión en la universidad, titulación y Centro de que
se trate.
A estos efectos, quienes realicen su matrícula en los plazos previstos en la fase
de extranjeros, deberán realizar un abono de 400 euros que será entendido como
prematrícula, con arreglo al procedimiento específico que establezca la respectiva
Universidad, en concepto de pago por la formalización de dicha matrícula, a cuenta
del importe total de los correspondientes precios públicos una vez aprobadas las
respectivas tarifas. Una vez conocidos los precios a aplicar para el curso académico,
la citada Universidad procederá a requerir a los respectivos estudiantes la diferencia
entre el mencionado importe total resultante y los 400 euros abonados, con indicación
del procedimiento a seguir al respecto, salvo que como consecuencia de la aplicación
de bonificaciones o exenciones de las que pudiera ser beneficiario el estudiante, el
importe total resultante fuese inferior a la citada cantidad de 400 euros, en cuyo caso se
procederá de oficio a la devolución de la diferencia.
Las citadas matrículas o reservas de plaza se formalizarán según se indica a
continuación:
1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera preferencia: formalizarán la
matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos
establecidos en el presente Acuerdo. No obstante, si desean modificar la titulación de
mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista
o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no será obligatoria debiendo
procederse a realizar una reserva de la plaza adjudicada para aparecer en la siguiente
lista de admitidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253165
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20897/15
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá, en cualquier
adjudicación y con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación del alumnado,
ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente, un número de
plazas adicionales sobre la oferta inicial convocando para ello, a suficientes personas
para cubrir por exceso la oferta de plazas. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá
cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas
matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.
Asimismo, en el supuesto de que se compruebe que, por los estudios previos
cursados, determinadas personas admitidas no ocuparán plazas de primer curso, la
Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá aumentar las plazas del
cupo correspondiente a fin de optimizar la admisión al citado primer curso.
4.º Toda persona solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas
adjudicaciones de cada fase, una plaza y sólo una, que se corresponderá con una
titulación en un único Centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las
titulaciones y Centros que figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza
asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior, ni en aquellas
que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de esta
durante un plazo de matrícula o reserva.
5.º En cada plazo, las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula,
reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera según se indica
en los siguientes apartados, a excepción de quienes se correspondan con solicitudes
cuya documentación, en el momento de la primera adjudicación, se encuentren
pendientes de recepción por una oficina de admisión, los cuales podrán tener la plaza
adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula en su caso, quedará condicionada a la
citada recepción, y cumplimiento de los requisitos de admisión, con anterioridad a la
publicación de la segunda adjudicación y surtirá los oportunos efectos a partir de esta
última. En su defecto, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso
de preinscripción en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera. Toda
matrícula se entenderá provisional hasta la comprobación fehaciente por la universidad
de la documentación que originó la admisión en la universidad, titulación y Centro de que
se trate.
A estos efectos, quienes realicen su matrícula en los plazos previstos en la fase
de extranjeros, deberán realizar un abono de 400 euros que será entendido como
prematrícula, con arreglo al procedimiento específico que establezca la respectiva
Universidad, en concepto de pago por la formalización de dicha matrícula, a cuenta
del importe total de los correspondientes precios públicos una vez aprobadas las
respectivas tarifas. Una vez conocidos los precios a aplicar para el curso académico,
la citada Universidad procederá a requerir a los respectivos estudiantes la diferencia
entre el mencionado importe total resultante y los 400 euros abonados, con indicación
del procedimiento a seguir al respecto, salvo que como consecuencia de la aplicación
de bonificaciones o exenciones de las que pudiera ser beneficiario el estudiante, el
importe total resultante fuese inferior a la citada cantidad de 400 euros, en cuyo caso se
procederá de oficio a la devolución de la diferencia.
Las citadas matrículas o reservas de plaza se formalizarán según se indica a
continuación:
1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera preferencia: formalizarán la
matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos
establecidos en el presente Acuerdo. No obstante, si desean modificar la titulación de
mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista
o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no será obligatoria debiendo
procederse a realizar una reserva de la plaza adjudicada para aparecer en la siguiente
lista de admitidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253165
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía