3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-45)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2022-2023 en los estudios universitarios de Grado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

página 20897/14

realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden
PCM/2/2021, de 11 de enero, o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan.
Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma
convocatoria en la que se participa o desde el curso 2019/2020, siempre que se reúnan
en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
10. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el Acceso a la Universidad
distinto a los anteriores: En este caso la Comisión del Distrito Único Universitario de
Andalucía determinará las condiciones en la que participarán las personas interesadas
en el proceso de admisión. En el procedimiento que se establezca se deberá tener en
cuenta, en la medida que se determine, la calificación que se acredite en los estudios,
títulos o diplomas que permita la consideración de la solicitud en el proceso de admisión.
CAPÍTULO V

Artículo 8. Procedimiento.
1.º Cada solicitante elegirá, por orden de preferencia, cualesquiera titulaciones y
Centros ofertados por las Universidades Públicas Andaluzas.
2.º La persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia establecido
en la solicitud, es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas, se le asignará, en su
caso, la plaza correspondiente a la titulación y Centro de mayor preferencia posible de las
relacionadas.
No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá insertar,
reordenar el orden de preferencia o desistir de alguna o algunas de sus peticiones
siempre que ello no implique la inclusión en la lista de espera de una titulación en la
que la persona solicitante no figuraba en esa adjudicación. En el supuesto de insertar o
reordenar el orden de preferencia de una titulación (posterior en orden de preferencia a
la adjudicada) con lista de espera, esta nueva petición solo podrá ser tenida en cuenta
si, agotada la lista de espera, siguen quedando plazas vacantes. Estos cambios
podrán realizarse en el punto de acceso electrónico: https://www.juntadeandalucia.es/
transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/sguit,
durante los plazos de matrícula. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16
y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
En todo caso, el cambio de que se trate lleva implícito la realización de la reserva
para aparecer en la siguiente lista de admitidos.
3.º Las relaciones de solicitantes, por orden de prelación en las distintas adjudicaciones
de plazas, estarán disponibles para quien siendo interesado en el procedimiento desee
consultarlas, en las oficinas que figuran en el artículo 3 en cada uno de los plazos que
figuran en el anexo del presente Acuerdo, excluidas las correspondientes a las listas de
resultas.
Dichas relaciones, así como las de excluidos, tendrán carácter de Resolución del
Rector o Rectora de la correspondiente universidad, la cual agota la vía administrativa.
Contra esta resolución, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en
el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio
de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el
artículo 10.
En la primera adjudicación de cada fase, y en previsión de posibles reclamaciones,
la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá reservar un porcentaje de
plazas de las que corresponda ofertar en cada fase. En las sucesivas adjudicaciones se
asignarán la totalidad de las plazas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Procedimiento