Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-1)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 8/9
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precio de mercado, por persona participante en las actuaciones piloto y deberá encontrarse dentro de
los márgenes de precios razonables de mercado.
5. COSTES DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE EVENTOS.
Serán subvencionables los gastos derivados de organización y gestión de eventos, tales como jornadas,
seminarios, foros y/o reuniones en relación con la mejora de la empleabilidad conforme al proyecto
aprobado por el Servicio Andaluz de Empleo. La cuantía máxima subvencionable no podrá superar los
60.000€.
6. COSTES DE APOYO A LA EJECUCIÓN.
Serán subvencionables los gastos derivados de cualquier actividad directamente relacionada con la
ejecución del proyecto aprobado por el Servicio Andaluz de Empleo, tales como encuestas,
publicaciones, materiales de publicidad y/o difusión de las acciones subvencionadas, recursos y
herramientas de tecnología de la información, análisis y/o estudios, siempre y cuando no se
encuentren incluidos en alguna de las restantes partidas de costes subvencionables. La posibilidad de
subcontratación de servicios estará sujeta a lo establecido en el apartado 9 del presente cuadro
resumen. La cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe correspondiente a los costes
salariales.
7. GASTOS GENERALES.
Podrán alcanzar hasta un máximo del 15% de la cantidad concedida en los conceptos relativos a costes
salariales.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Gastos Generales
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Serán gastos subvencionables aquellos gastos que se realicen durante el período de ejecución del
proyecto y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de
justificación determinado en la resolución de concesión.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
Durante el periodo de ejecución del proyecto
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
1. Que el bien esté directamente relacionado con el proyecto.
2. Que en su adquisición no se haya utilizado cualquier otra subvención.
3. Que el importe que se certifique como gasto haya sido calculado de acuerdo con la normativa
contable nacional pública y privada.
4. Que el importe que se certifique como gasto en concepto de amortización se corresponda con el
período de elegibilidad del proyecto.
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una
única empresa o entidad empleadora, con carácter general, no podrá exceder de 200.000 euros durante
cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el sector transporte la cuantía no podrá exceder
de 100.000 euros. En el sector agrícola la cuantía no podrá exceder de 20.000 euros, y en su caso en
determinadas condiciones hasta los 25.000 euros. En el sector de la pesca y la acuicultura la
cuantía no podrá exceder de 30.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253276
Las subvenciones quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en los Reglamentos UE
nº1407/2013 y nº 1408/2013, ambos de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,así como en el
Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y relativos a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 8/9
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precio de mercado, por persona participante en las actuaciones piloto y deberá encontrarse dentro de
los márgenes de precios razonables de mercado.
5. COSTES DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE EVENTOS.
Serán subvencionables los gastos derivados de organización y gestión de eventos, tales como jornadas,
seminarios, foros y/o reuniones en relación con la mejora de la empleabilidad conforme al proyecto
aprobado por el Servicio Andaluz de Empleo. La cuantía máxima subvencionable no podrá superar los
60.000€.
6. COSTES DE APOYO A LA EJECUCIÓN.
Serán subvencionables los gastos derivados de cualquier actividad directamente relacionada con la
ejecución del proyecto aprobado por el Servicio Andaluz de Empleo, tales como encuestas,
publicaciones, materiales de publicidad y/o difusión de las acciones subvencionadas, recursos y
herramientas de tecnología de la información, análisis y/o estudios, siempre y cuando no se
encuentren incluidos en alguna de las restantes partidas de costes subvencionables. La posibilidad de
subcontratación de servicios estará sujeta a lo establecido en el apartado 9 del presente cuadro
resumen. La cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe correspondiente a los costes
salariales.
7. GASTOS GENERALES.
Podrán alcanzar hasta un máximo del 15% de la cantidad concedida en los conceptos relativos a costes
salariales.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Gastos Generales
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Serán gastos subvencionables aquellos gastos que se realicen durante el período de ejecución del
proyecto y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de
justificación determinado en la resolución de concesión.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
Durante el periodo de ejecución del proyecto
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
1. Que el bien esté directamente relacionado con el proyecto.
2. Que en su adquisición no se haya utilizado cualquier otra subvención.
3. Que el importe que se certifique como gasto haya sido calculado de acuerdo con la normativa
contable nacional pública y privada.
4. Que el importe que se certifique como gasto en concepto de amortización se corresponda con el
período de elegibilidad del proyecto.
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una
única empresa o entidad empleadora, con carácter general, no podrá exceder de 200.000 euros durante
cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el sector transporte la cuantía no podrá exceder
de 100.000 euros. En el sector agrícola la cuantía no podrá exceder de 20.000 euros, y en su caso en
determinadas condiciones hasta los 25.000 euros. En el sector de la pesca y la acuicultura la
cuantía no podrá exceder de 30.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253276
Las subvenciones quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en los Reglamentos UE
nº1407/2013 y nº 1408/2013, ambos de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,así como en el
Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y relativos a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.