Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-1)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

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La persona o entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas
en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto
de determinar que la nueva ayuda de minimis no supera los límites máximos establecidos en los
citados Reglamentos.
Las subvenciones están sometidas a las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 de cada uno
de los Reglamentos por los que se regulan las ayudas de minimis,y en concreto los contemplados en
las letras b), c) y d) del apartado 3 del presente cuadro resumen, relativo al régimen jurídico
específico aplicable.

6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:
No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
Sí.
No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: máximo de hasta el 100%
La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
Administración General del Estado. Porcentaje: máximo de hasta el 100%
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:

8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
No procede

8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
No procede

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

00253276

No procede

9.- Subcontratación (Artículo 8).
9.a). Posibilidad de subcontratación:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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