Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-1)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 8/11
(Página 6 de 14)
Sí. Porcentaje máximo:
Hasta un 40% de la actuación prevista, excepto en el caso de que la actuación contemple la
organización de eventos, en cuyo caso se podrá alcanzar el 80%.
No.
9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:
Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:
10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
La Dirección General competente en materia de orientación
profesional.
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
,
en los siguientes lugares y registros:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los escritos a
los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo:
11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html
El extracto de la convocatoria:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html
11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html
12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
1. PERTINENCIA Y CALIDAD TÉCNICA
1.1 Aspectos a valorar: Se valorará el carácter innovador del proyecto presentado, la calidad técnica y
la viabilidad de transferencia.
1.2 Baremación:
a) Por carácter innovador: máximo 40 puntos
1. Si la actividad propuesta se ha desarrollado en Andalucía pero no en el territorio en el que se
propone: 10 puntos
2. Si la actividad propuesta se ha desarrollado en España pero no en Andalucía: 20 puntos.
3. Si la actividad propuesta no se ha desarrollado nunca en España: 40 puntos.
b) Por calidad en el proyecto presentado: máximo 30 puntos
Descripción coherente y detallada del proyecto: 30 puntos
c) Por viabilidad de transferencia: máximo 30 puntos
Justificación contrastable de la viabilidad de transferencia del proyecto a otros territorios o
colectivos de actuación: 30 puntos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253276
Se establecen los siguientes criterios de valoración:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 8/11
(Página 6 de 14)
Sí. Porcentaje máximo:
Hasta un 40% de la actuación prevista, excepto en el caso de que la actuación contemple la
organización de eventos, en cuyo caso se podrá alcanzar el 80%.
No.
9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:
Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:
10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
La Dirección General competente en materia de orientación
profesional.
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
,
en los siguientes lugares y registros:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los escritos a
los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo:
11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html
El extracto de la convocatoria:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html
11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html
12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
1. PERTINENCIA Y CALIDAD TÉCNICA
1.1 Aspectos a valorar: Se valorará el carácter innovador del proyecto presentado, la calidad técnica y
la viabilidad de transferencia.
1.2 Baremación:
a) Por carácter innovador: máximo 40 puntos
1. Si la actividad propuesta se ha desarrollado en Andalucía pero no en el territorio en el que se
propone: 10 puntos
2. Si la actividad propuesta se ha desarrollado en España pero no en Andalucía: 20 puntos.
3. Si la actividad propuesta no se ha desarrollado nunca en España: 40 puntos.
b) Por calidad en el proyecto presentado: máximo 30 puntos
Descripción coherente y detallada del proyecto: 30 puntos
c) Por viabilidad de transferencia: máximo 30 puntos
Justificación contrastable de la viabilidad de transferencia del proyecto a otros territorios o
colectivos de actuación: 30 puntos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253276
Se establecen los siguientes criterios de valoración: