Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-1)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

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con autorización del Servicio Andaluz de Empleo.
c) Costes de desplazamiento, manutención y alojamiento de las personas participantes: serán
subvencionables los gastos de las personas desempleadas participantes en las actuaciones piloto
recogidas en los proyectos subvencionados, siempre y cuando el desarrollo del proyecto así lo
requiera. Estos gastos deberán contar con autorización del Servicio Andaluz de Empleo.
d) Costes del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de las personas participantes: serán
subvencionables los gastos derivados de la contratación de un seguro de accidentes y de
responsabilidad civil de las personas desempleadas participantes en las actuaciones piloto recogidas
en los proyectos subvencionados.
e) Costes de organización y gestión de eventos: serán subvencionables los gastos derivados de
organización y gestión de eventos, tales como jornadas, seminarios, foros y/o reuniones en relación
con la mejora de la empleabilidad conforme al proyecto aprobado por el Servicio Andaluz de Empleo.
f) Costes de apoyo a la ejecución: serán subvencionables los gastos derivados de cualquier actividad
directamente relacionada con la ejecución del proyecto aprobado por el Servicio Andaluz de Empleo,
tales como encuestas, publicaciones, materiales de publicidad y/o difusión de las acciones
subvencionadas, recursos y herramientas de tecnología de la información, análisis y/o estudios
siempre y cuando no se encuentren incluidos en alguna de las restantes partidas de costes
subvencionables.
g) Gastos generales: serán subvencionables los gastos generales de las entidades beneficiaras que,
aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, se generan como consecuencia
de la gestión, administración y ejecución del proyecto. Serán imputables a esta partida los
siguientes conceptos de gasto:
1º.Alquiler de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos, quedando excluido el
leasing y el renting.
2º.Bienes consumibles no amortizables.
3º.Amortización de equipos, que deben cumplir con criterios definidos en el artículo 69.2 del
Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo.
4º.Gastos Corrientes: tales como, luz, agua, telefonía, comunicación, calefacción, mensajería,
limpieza y seguridad asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso será susceptible de subvención la adquisición de bienes inventariables.
3. Las cuantías máximas a subvencionar serán las siguientes:
1. COSTES SALARIALES DEL PERSONAL.
a) Personal de nivel técnico con titulación universitaria: cuantía máxima 32.135€ por año y
profesional, a tiempo completo con dedicación exclusiva al proyecto.
b) Personal de nivel técnico con titulación de Formación Profesional: cuantía máxima 26.475€ por
año y profesional, a tiempo completo con dedicación exclusiva al proyecto.
c) Personal de apoyo administrativo: cuantía máxima 22.495€ por año y profesional, a tiempo
completo con dedicación exclusiva al proyecto.
d) Personal coordinador: cuantía máxima 34.500€ por año a tiempo completo con dedicación exclusiva
al proyecto.
e) Las cuantías anteriores podrán ser actualizadas anualmente mediante Resolución de la persona
titular de la Dirección General competente en materia de orientación profesional.
f) En caso de que la dedicación al proyecto no sea completa se realizarán las correspondientes
reducciones.
2. COSTES DE DESPLAZAMIENTO, MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO DEL PERSONAL ADSCRITO AL PROYECTO.
Serán subvencionables los gastos destinados a cubrir el transporte, alojamiento y manutención del
personal de la entidad beneficiaria para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo
del proyecto. Debe existir una relación indubitada entre los gastos de desplazamiento y el desarrollo
del proyecto subvencionado. La cuantía máxima subvencionada corresponderá con los límites fijados en
la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas
indemnizaciones por razón del servicio, o normativa que la sustituya, por la que se revisa la cuantía
de los gastos de locomoción y las dietas en el Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas.

4. COSTES DEL SEGURO DE ACCIDENTES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.
Serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de un seguro de accidentes y de
responsabilidad civil de las personas participantes en las actuaciones piloto recogidas en los
proyectos subvencionados.
El importe a subvencionar se corresponderá con un seguro de accidentes y de responsabilidad civil a

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. COSTES DE DESPLAZAMIENTO, MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.
Serán subvencionables los gastos de las personas desempleadas participantes en las actuaciones piloto
recogidas en los proyectos subvencionados, siempre y cuando el desarrollo del proyecto así lo
requiera. Estos gastos deberán contar con autorización del Servicio Andaluz de Empleo y debe existir
una relación indubitada entre los gastos de desplazamiento y el desarrollo del proyecto
subvencionado. La cuantía máxima subvencionada corresponderá con los límites fijados en la Orden de
11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón
del servicio.