Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-1)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

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de "minimis" (DOUE L352 24/12/2013).
c) Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de "minimis" en el sector agrícola.
d)Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis"
en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190 28/06/2014).
e)Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
f)Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
1. Las entidades sin ánimo de lucro, las Corporaciones Locales, las Universidades, otras
entidades de Derecho Público y Entidades Privadas.

2. Cuando la entidad beneficiaria cuente con miembros asociados que se comprometan a efectuar la
totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y
por cuenta de la misma, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Las entidades o personas beneficiarias deberán reunir, junto con los requisitos generales
establecidos en el artículo 3.3 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de
diciembre de 2019, los siguientes:
a) No haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas por resolución administrativa
firme, en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales
o discriminaciones directas o indirectas en el ámbito laboral.
b)No haber sido condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la
condena por sentencia firme

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberá mantenerse desde la fecha de presentación de
la solicitud hasta la finalización del periodo de ejecución del proyecto que se determine en la
resolución de concesión.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: 100%.La subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

supere el coste de la actividad subvencionada.

5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:

5.c).1º. Gastos subvencionables:

a) Costes de personal: serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de
la entidad beneficiaria, del personal adscrito al proyecto.
b) Costes de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal adscrito al proyecto: serán
subvencionables los gastos del personal de la entidad beneficiaria cuando sea necesario para el
desarrollo de las actuaciones relacionadas con el proyecto subvencionado. Estos gastos deberán contar

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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1. Serán subvencionables los gastos cuando de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período de ejecución
de la actividad, por los siguientes conceptos: