Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-1)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 8/6
(Página 1 de 14)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones dirigidas al desarrollo de medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía regulado por
el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial
y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.
1.- Objeto (Artículo 1):
El objeto de la presente orden es financiar la prestación de los servicios desarrollados por las entidades
beneficiarias, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de subvenciones dirigidos a subvencionar
las actuaciones comprendidas en el marco de las medidas para la innovación y mejora de la atención a la
demanda y a la oferta de empleo. Estas actuaciones son:
a) Implementación de experiencias basadas en instrumentos o metodologías de intervención novedosos en
torno a la mejora de la empleabilidad de personas trabajadoras.
b) Gestión y ejecución de eventos, tales como jornadas, seminarios, foros, reuniones, etc., en relación
con la empleabilidad.
c) Desarrollo de investigaciones o trabajos técnicos, en el ámbito de la orientación profesional, cuyo
objetivo sea facilitar la integración laboral de colectivos vulnerables.
d) Desarrollo de instrumentos y metodologías de investigación innovadoras que faciliten el conocimiento
del mercado de trabajo.
El desarrollo de dichas actuaciones incidirá con carácter preferente en el sector industrial de Andalucía,
pudiendo también estar centradas en otros sectores de actividad, territorios y/o colectivos específicos a
fin de garantizar una mayor efectividad y favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas.
Las actuaciones proporcionarán al Servicio Andaluz de Empleo un mayor y mejor conocimiento de la demanda y
la oferta de empleo en Andalucía, lo que permitirá el desarrollo de nuevas estrategias de planificación e
intervención que redunden positivamente en el mercado de trabajo andaluz.
En función de las necesidades detectadas en el mercado laboral, el Servicio Andaluz de Empleo podrá
determinar en la convocatoria qué actuaciones serán convocadas así como establecer un límite o porcentaje
máximo de subvención para cada tipo de actuación y/o entidad beneficiaria.
De entre las personas destinatarias, serán colectivos de atención preferente
1. Jóvenes.
2. Mayores de 45 años.
3. Personas desempleadas de larga duración.
4. Personas con discapacidad.
5. Personas en situación de riesgo y/o de exclusión social.
Con carácter específico, se fomentará la participación y el empleo de mujeres.
los siguientes:
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
El concepto subvencionable es la realización de actuaciones comprendidas en el marco de las medidas
de innovación y mejora de la atención a la demanda y a la oferta de empleo, facilitando un mayor
conocimiento del mercado de trabajo en Andalucía.
Los proyectos subvencionados tendrán una duración máxima de 12 meses, contados desde la fecha que se
indique en la resolución de concesión. Las actuaciones subvencionadas se iniciarán en un plazo máximo
de 30 días desde la fecha de inicio del periodo de ejecución indicada en la resolución de concesión.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número: Una por actuación
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
a) Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.
b) Reglamento (UE) n.º1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253276
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 8/6
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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones dirigidas al desarrollo de medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía regulado por
el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial
y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.
1.- Objeto (Artículo 1):
El objeto de la presente orden es financiar la prestación de los servicios desarrollados por las entidades
beneficiarias, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de subvenciones dirigidos a subvencionar
las actuaciones comprendidas en el marco de las medidas para la innovación y mejora de la atención a la
demanda y a la oferta de empleo. Estas actuaciones son:
a) Implementación de experiencias basadas en instrumentos o metodologías de intervención novedosos en
torno a la mejora de la empleabilidad de personas trabajadoras.
b) Gestión y ejecución de eventos, tales como jornadas, seminarios, foros, reuniones, etc., en relación
con la empleabilidad.
c) Desarrollo de investigaciones o trabajos técnicos, en el ámbito de la orientación profesional, cuyo
objetivo sea facilitar la integración laboral de colectivos vulnerables.
d) Desarrollo de instrumentos y metodologías de investigación innovadoras que faciliten el conocimiento
del mercado de trabajo.
El desarrollo de dichas actuaciones incidirá con carácter preferente en el sector industrial de Andalucía,
pudiendo también estar centradas en otros sectores de actividad, territorios y/o colectivos específicos a
fin de garantizar una mayor efectividad y favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas.
Las actuaciones proporcionarán al Servicio Andaluz de Empleo un mayor y mejor conocimiento de la demanda y
la oferta de empleo en Andalucía, lo que permitirá el desarrollo de nuevas estrategias de planificación e
intervención que redunden positivamente en el mercado de trabajo andaluz.
En función de las necesidades detectadas en el mercado laboral, el Servicio Andaluz de Empleo podrá
determinar en la convocatoria qué actuaciones serán convocadas así como establecer un límite o porcentaje
máximo de subvención para cada tipo de actuación y/o entidad beneficiaria.
De entre las personas destinatarias, serán colectivos de atención preferente
1. Jóvenes.
2. Mayores de 45 años.
3. Personas desempleadas de larga duración.
4. Personas con discapacidad.
5. Personas en situación de riesgo y/o de exclusión social.
Con carácter específico, se fomentará la participación y el empleo de mujeres.
los siguientes:
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
El concepto subvencionable es la realización de actuaciones comprendidas en el marco de las medidas
de innovación y mejora de la atención a la demanda y a la oferta de empleo, facilitando un mayor
conocimiento del mercado de trabajo en Andalucía.
Los proyectos subvencionados tendrán una duración máxima de 12 meses, contados desde la fecha que se
indique en la resolución de concesión. Las actuaciones subvencionadas se iniciarán en un plazo máximo
de 30 días desde la fecha de inicio del periodo de ejecución indicada en la resolución de concesión.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número: Una por actuación
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
a) Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.
b) Reglamento (UE) n.º1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253276
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):