Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-1)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.
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Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

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108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el
sector agrícola, y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión de 27 de junio de
2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector de la pesca y de la acuicultura.
Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en su artículo 14.2.a) obliga a las personas jurídicas a
relacionarse con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite
de un procedimiento administrativo a través de medios electrónicos. En cumplimiento del
mandato legal y teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias de las subvenciones
reguladas en la presente orden serán personas jurídicas, con objeto de garantizar una
gestión más ágil del Programa, las solicitudes se tramitarán exclusivamente por medios
telemáticos.
Esta orden satisface plenamente los principios de buena regulación, necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos por
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, y desde una perspectiva formal,
esta norma y las correspondientes convocatorias, se ajustan a las bases reguladoras
tipo y formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobado por Orden de 20
de diciembre de 2019, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o
entidades interesadas aporten ningún otro documento.
La subvenciones reguladas, dirigidas al desarrollo de medidas de innovación y
mejora de empleo en Andalucía, tienen vocación social en tanto que son impulsoras de
actuaciones que redundan en el conocimiento del mercado de trabajo, a fin de mejorar la
empleabilidad de personas trabajadoras, y la integración laboral de colectivos vulnerables.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación
necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de las
subvenciones que regula, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas
o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma
se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar
un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, optando por
un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de manera que
sean subvencionados los proyectos que hayan obtenido una mejor valoración, de acuerdo
con los criterios objetivos de valoración establecidos.
En aplicación del principio de transparencia, se han atendido todas las exigencias de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de
Andalucía.
En aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, se ha efectuado
consulta pública previa, publicada el 27 de abril de 2021, en la página web de la Junta de
Andalucía, accesible a través de la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/normativa/consulta-previa/detalle/216760.html
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto normativo no
establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación.
En general no se recoge entre los criterios de valoración el relativo al grado de
compromiso medioambiental, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones
objeto de regulación de la orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva del
referido criterio.
En la elaboración de la presente orden de conformidad con el principio de
transversalidad de género recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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