Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-1)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

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para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han tenido en cuenta los
principios y la normativa sobre igualdad de género, en particular en la referida norma y en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por último, esta norma da cumplimiento a los principios de publicidad, libre
concurrencia y objetividad, exigidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en
el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente
orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que
se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 118.1 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los
artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 4.6 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía y a propuesta de la Directora General de Intermediación y Orientación
laboral del Servicio Andaluz de Empleo,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora
de empleo en Andalucía del programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de
Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.
2. Las bases reguladoras aprobadas están compuestas por:
a) El texto articulado aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (BOJA número 249, de 30 de diciembre de 2019), formando dicho texto parte
integrante de la presente disposición.
b) El cuadro resumen que se inserta a continuación, donde se incluyen las particularidades,
especificaciones y concreciones que presentan las bases reguladoras aprobadas.

Disposición adicional tercera. Definición de sector industrial.
1. A los efectos de la presente orden se consideran actividades del sector industrial
aquellas actividades económicas encuadradas en el sector de la industria manufacturera,
así como, en los servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional primera. Convocatorias.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo
efectuará la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente orden, por
delegación de la persona titular de la Presidencia de dicha Agencia.
2. En la resolución de convocatoria, se determinarán las lineas de actuación a
subvencionar y el importe total previsto para las subvenciones.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
Orientación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar
las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente
orden en el marco de sus competencias específicas.