Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/4-1)
Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.
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Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 8/2
La situación socioeconómica actual y la ausencia de un marco normativo que regule
medidas de innovación y mejora de empleo, conlleva a la elaboración de una nueva orden
en el marco del Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, con la finalidad de hacer frente a
la nueva situación del mercado laboral y los nuevos retos que se plantean, a través de la
puesta en marcha de nuevas líneas de intervención entorno a la innovación y la mejora
de empleo, para lograr la creación e impulso del empleo de calidad.
El Capítulo I del Título I del citado decreto regula las medidas dirigidas a la innovación
y mejora de empleo en Andalucía, dirigidas a impulsar y dinamizar el empleo. Con
carácter particular, en su artículo 7, regula la Medida para la innovación y mejora de
la atención a la demanda y a la oferta de empleo, que tiene por objetivo favorecer el
desarrollo de nuevas líneas de intervención que permitan la adaptación progresiva de
los perfiles competenciales de las personas trabajadoras andaluzas a los requerimientos
actuales y futuros de las empresas, basadas en un mayor y mejor conocimiento de la
demanda y la oferta de empleo.
El empleo es un importante factor de vulnerabilidad de las personas, puesto que un
periodo continuado en situación de desempleo puede dar lugar no sólo a la exclusión del
mercado de trabajo, sino también, puede suponer un elevado riesgo de exclusión social.
Así, la orden atiende de manera preferente a jóvenes, mayores de 45 años, personas
desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, personas en riesgo de
exclusión y fomentará la participación de las mujeres. Son colectivos que requieren una
intervención urgente y continuada, con condiciones diferentes, en los que el desarrollo
de la mejora de la empleabilidad es esencial para combatir su vulnerabilidad en términos
laborales que les puede llevar a expulsión o exclusión tanto del mercado laboral como
de otros circuitos sociales, económicos, educacionales, sanitarios, políticos, culturales.
La concesión de las subvenciones de las diferentes líneas de actuación previstas en la
presente orden se podrán destinar a determinados colectivos específicos en función de
las necesidades del momento.
En esta línea, la presente orden aprueba las bases reguladoras de las subvenciones
a conceder en régimen de concurrencia competitiva en el marco de las medidas de
innovación y mejora de empleo en Andalucía y tiene por objeto financiar la puesta en
marcha de experiencias basadas en instrumentos o metodologías de intervención en
torno a la mejora de la empleabilidad de personas trabajadoras, la gestión y ejecución
de eventos, el desarrollo de investigaciones o trabajos técnicos, en el ámbito de la
orientación profesional, y el desarrollo de instrumentos y metodologías de investigación
innovadoras que faciliten el conocimiento del mercado de trabajo.
Asimismo, se pretende conocer en profundidad las peculiaridades del mercado laboral
andaluz, a través del desarrollo de metodologías innovadoras de investigación, con el
objetivo de desarrollar nuevas estrategias de planificación e intervención que redunden
positivamente en el mercado de trabajo andaluz y poder responder a los nuevos retos
que plantea la situación actual y así poder crear, impulsar y mantener empleo de calidad,
mejorar la actividad de los sectores productivos estratégicos generadores de empleo en
el territorio, y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas más desfavorecidas.
A través de la concesión de subvenciones se financia a las entidades gestoras por
la prestación de los servicios desarrollados. La financiación se realizará por el tiempo
correspondiente al periodo de ejecución de las actividades subvencionadas, que será
determinado en la correspondiente resolución de concesión, sin que en ningún caso
pueda ser superior a doce meses.
Las subvenciones que se regulan en esta orden se consideran Ayudas de Estado
estando sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis,
contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253276
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8/2
La situación socioeconómica actual y la ausencia de un marco normativo que regule
medidas de innovación y mejora de empleo, conlleva a la elaboración de una nueva orden
en el marco del Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, con la finalidad de hacer frente a
la nueva situación del mercado laboral y los nuevos retos que se plantean, a través de la
puesta en marcha de nuevas líneas de intervención entorno a la innovación y la mejora
de empleo, para lograr la creación e impulso del empleo de calidad.
El Capítulo I del Título I del citado decreto regula las medidas dirigidas a la innovación
y mejora de empleo en Andalucía, dirigidas a impulsar y dinamizar el empleo. Con
carácter particular, en su artículo 7, regula la Medida para la innovación y mejora de
la atención a la demanda y a la oferta de empleo, que tiene por objetivo favorecer el
desarrollo de nuevas líneas de intervención que permitan la adaptación progresiva de
los perfiles competenciales de las personas trabajadoras andaluzas a los requerimientos
actuales y futuros de las empresas, basadas en un mayor y mejor conocimiento de la
demanda y la oferta de empleo.
El empleo es un importante factor de vulnerabilidad de las personas, puesto que un
periodo continuado en situación de desempleo puede dar lugar no sólo a la exclusión del
mercado de trabajo, sino también, puede suponer un elevado riesgo de exclusión social.
Así, la orden atiende de manera preferente a jóvenes, mayores de 45 años, personas
desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, personas en riesgo de
exclusión y fomentará la participación de las mujeres. Son colectivos que requieren una
intervención urgente y continuada, con condiciones diferentes, en los que el desarrollo
de la mejora de la empleabilidad es esencial para combatir su vulnerabilidad en términos
laborales que les puede llevar a expulsión o exclusión tanto del mercado laboral como
de otros circuitos sociales, económicos, educacionales, sanitarios, políticos, culturales.
La concesión de las subvenciones de las diferentes líneas de actuación previstas en la
presente orden se podrán destinar a determinados colectivos específicos en función de
las necesidades del momento.
En esta línea, la presente orden aprueba las bases reguladoras de las subvenciones
a conceder en régimen de concurrencia competitiva en el marco de las medidas de
innovación y mejora de empleo en Andalucía y tiene por objeto financiar la puesta en
marcha de experiencias basadas en instrumentos o metodologías de intervención en
torno a la mejora de la empleabilidad de personas trabajadoras, la gestión y ejecución
de eventos, el desarrollo de investigaciones o trabajos técnicos, en el ámbito de la
orientación profesional, y el desarrollo de instrumentos y metodologías de investigación
innovadoras que faciliten el conocimiento del mercado de trabajo.
Asimismo, se pretende conocer en profundidad las peculiaridades del mercado laboral
andaluz, a través del desarrollo de metodologías innovadoras de investigación, con el
objetivo de desarrollar nuevas estrategias de planificación e intervención que redunden
positivamente en el mercado de trabajo andaluz y poder responder a los nuevos retos
que plantea la situación actual y así poder crear, impulsar y mantener empleo de calidad,
mejorar la actividad de los sectores productivos estratégicos generadores de empleo en
el territorio, y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas más desfavorecidas.
A través de la concesión de subvenciones se financia a las entidades gestoras por
la prestación de los servicios desarrollados. La financiación se realizará por el tiempo
correspondiente al periodo de ejecución de las actividades subvencionadas, que será
determinado en la correspondiente resolución de concesión, sin que en ningún caso
pueda ser superior a doce meses.
Las subvenciones que se regulan en esta orden se consideran Ayudas de Estado
estando sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis,
contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253276
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía