3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/4-32)
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

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de las embarcaciones de recreo, en lo que a elementos de salvamento, señales de
socorro, material náutico, y de comunicaciones obligatorios, según zona de navegación
se refiere, y que vienen recogidos en los Capítulos II y III del referido real decreto.
5. Específicamente, se verificará el correcto funcionamiento del equipo AIS de las
embarcaciones, con especial atención en la comprobación de que el equipo haya estado
en funcionamiento desde el inicio de la práctica y se haya mantenido activado durante
toda la duración de la misma.

G) Programa (2022.06) Seguimiento de la Organización y Gestión de las Federaciones
Deportivas Andaluzas.
Objeto:
Seguimiento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas.
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán inspecciones a las federaciones deportivas andaluzas con la siguiente
finalidad:
1. Recabar la siguiente documentación:
a) Certificado firmado por la Presidencia de la federación y por la persona que ejerza
las tareas de intervención o tesorería de la misma informando que se han formulado las
cuentas anuales de 2021, de conformidad con lo contemplado en la cuarta parte de la
Orden de 2 de febrero de 1994, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se
aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones
deportivas, aportando el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria
económica con el contenido mínimo previsto en esa misma orden.
b) Justificación de la presentación del modelo 200 correspondiente a la liquidación
del Impuesto de Sociedades del último periodo devengado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253224

F) Programa (2022.05) Cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones
para la obtención de las titulaciones de recreo.
Objeto:
Comprobar que los cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones que
habilitan para operar los equipos de radiocomunicaciones instalados a bordo de las
embarcaciones, cumplan con lo establecido en la normativa vigente en materia de
enseñanzas náuticas.
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar:
1. Que el requisito de la duración mínima de las prácticas de los cursos de formación
se adapta a lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Igualmente se comprobará que se cumple con los descansos que se contemplan
normativamente.
2. Que la forma de impartición de los cursos se adapta a lo establecido en dicho anexo.
3. La identificación del alumnado, conforme a las instrucciones emitidas al efecto por
el Instituto Andaluz del Deporte, y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el
número máximo previsto en el citado Anexo IV. Al final del curso se compará, en su caso y
si procede, el número de alumnos y alumnas que empezaron y que terminaron, debiendo
facilitar las escuelas, el listado antes de iniciar las prácticas.
4. Especialmente, la utilización de simuladores de radiocomunicaciones homologados
por la Dirección General de la Marina Mercante, que deben encontrarse en vigor, según
lo establecido en el artículo 15.5 y disposición transitoria sexta del citado Real Decreto
875/2014.
5. Que las personas instructoras y demás personal que imparten las prácticas
coinciden con los indicados por la escuela, así como que están en posesión de las
titulaciones exigidas en el artículo 31 del citado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre,
en función del tipo de práctica a impartir.