3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/4-32)
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20957/7
Actuaciones inspectoras:
Verificar la existencia de actividad en materia de formación náutica a efectos de
depurar el censo de escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte.
E) P
rograma (2022.04) Prácticas de navegación para la obtención de titulaciones
náuticas y licencias de recreo.
Objeto:
Comprobación de las prácticas para la obtención de las titulaciones de recreo
por parte de las escuelas náuticas de recreo y las federaciones andaluzas de vela y
motonáutica , verificándose el cumplimiento de las reglas generales y de las obligaciones
específicas, así como la verificación de que las prácticas, en sus distintas modalidades,
se ajustan a lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar:
1. Que las personas instructoras y demás personal coinciden con los indicados por
la escuela, que están en posesión de las titulaciones exigidas en el artículo 31 del Real
Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en función del tipo de prácticas a impartir y que los
mismos impartan efectivamente las prácticas.
2. Que el requisito de la duración mínima de las prácticas, en función de cada
titulación de recreo, se adapta a lo establecido en los anexos III, V, y VI del Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, así como su contenido. Igualmente se comprobará que se
cumple con los descansos que se contemplan normativamente.
3. La identificación del alumnado, conforme a las instrucciones emitidas al efecto por
el Instituto Andaluz del deporte, y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el
número máximo previsto en los citados anexos. Al final del curso se comprobará, en su
caso y si procede, el número de alumnos y alumnas que empezaron y que terminaron,
debiendo facilitar las escuelas el listado antes de iniciar las prácticas.
4. Que se cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 339/2021, de 18
de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253224
D) Programa (2022.03) Requisitos de las escuelas náuticas y federaciones andaluzas
de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y licencias de recreo.
Objeto:
Vigilancia y control de los requisitos de las escuelas náuticas y federaciones
andaluzas de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y licencias de recreo.
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar, sin perjuicio de que se tenga
constancia por actuaciones previas:
1. Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Orden de 2 de
julio de 2009, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regulan
las condiciones para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno
de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos
títulos, y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.
2. Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el
gobierno de las embarcaciones de recreo.
3. La existencia de un registro donde conste, para cada embarcación, las
navegaciones realizadas por cada aspirante, las prácticas y los cursos de formación
realizados en relación con el título y atribuciones que se pretenda obtener, el lugar o
lugares, fecha y horas detalladas de realización de dichas prácticas y cursos, y copia
de la certificación que corresponda emitir al centro, de conformidad con lo previsto en el
artículo 15.11 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
4. La relación de licencias de navegación emitidas en el ejercicio anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20957/7
Actuaciones inspectoras:
Verificar la existencia de actividad en materia de formación náutica a efectos de
depurar el censo de escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte.
E) P
rograma (2022.04) Prácticas de navegación para la obtención de titulaciones
náuticas y licencias de recreo.
Objeto:
Comprobación de las prácticas para la obtención de las titulaciones de recreo
por parte de las escuelas náuticas de recreo y las federaciones andaluzas de vela y
motonáutica , verificándose el cumplimiento de las reglas generales y de las obligaciones
específicas, así como la verificación de que las prácticas, en sus distintas modalidades,
se ajustan a lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar:
1. Que las personas instructoras y demás personal coinciden con los indicados por
la escuela, que están en posesión de las titulaciones exigidas en el artículo 31 del Real
Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en función del tipo de prácticas a impartir y que los
mismos impartan efectivamente las prácticas.
2. Que el requisito de la duración mínima de las prácticas, en función de cada
titulación de recreo, se adapta a lo establecido en los anexos III, V, y VI del Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, así como su contenido. Igualmente se comprobará que se
cumple con los descansos que se contemplan normativamente.
3. La identificación del alumnado, conforme a las instrucciones emitidas al efecto por
el Instituto Andaluz del deporte, y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el
número máximo previsto en los citados anexos. Al final del curso se comprobará, en su
caso y si procede, el número de alumnos y alumnas que empezaron y que terminaron,
debiendo facilitar las escuelas el listado antes de iniciar las prácticas.
4. Que se cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 339/2021, de 18
de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253224
D) Programa (2022.03) Requisitos de las escuelas náuticas y federaciones andaluzas
de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y licencias de recreo.
Objeto:
Vigilancia y control de los requisitos de las escuelas náuticas y federaciones
andaluzas de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y licencias de recreo.
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar, sin perjuicio de que se tenga
constancia por actuaciones previas:
1. Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Orden de 2 de
julio de 2009, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regulan
las condiciones para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno
de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos
títulos, y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.
2. Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el
gobierno de las embarcaciones de recreo.
3. La existencia de un registro donde conste, para cada embarcación, las
navegaciones realizadas por cada aspirante, las prácticas y los cursos de formación
realizados en relación con el título y atribuciones que se pretenda obtener, el lugar o
lugares, fecha y horas detalladas de realización de dichas prácticas y cursos, y copia
de la certificación que corresponda emitir al centro, de conformidad con lo previsto en el
artículo 15.11 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
4. La relación de licencias de navegación emitidas en el ejercicio anterior.