3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/4-32)
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20957/6
- Controlar y velar por el cumplimiento de la normativa vigente de titulaciones náuticas
en materia de embarcaciones de recreo.
- Actuar como instrumento de colaboración del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
Estos objetivos generales y líneas de actuación son consecuencia de la evaluación
de las acciones establecidas, desarrolladas y ejecutadas en el Plan General anterior, así
como de la información suministrada en la tramitación de esta orden.
2. Programas de inspección:
A) Programa (2022.00) Actuaciones inspectoras no programadas.
Objeto:
Comprobación de las situaciones especiales o sobrevenidas que sean puestas de
manifiesto por los órganos gestores de deporte o por la propia inspección mientras realiza
una actuación, y no se pueda encuadrar dentro de los programas específicos.
Actuaciones inspectoras:
A raíz de los requerimientos de un órgano gestor se realizarán actuaciones inspectoras
en orden a comprobar la posible vulneración de la normativa deportiva vigente, así como
el seguimiento y comprobación del cumplimiento de los criterios y requisitos tenidos
en cuenta en las distintas subvenciones concedidas por la Consejería competente en
materia de deporte y que no tengan un programa específico.
Igualmente, se incluirán en este programa las vulneraciones de la normativa deportiva
vigente que no tengan cabida en otros programas y que sean detectadas de oficio por la
inspección.
C) Programa (2022.02) Depuración del censo de las escuelas náuticas del Instituto
Andaluz del Deporte.
Objeto:
Depurar el censo de las escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253224
B) Programa (2022.01) Control de la actividad de formación deportiva de personas
entrenadoras y monitoras deportivas.
Objeto:
Vigilancia y control del cumplimiento de los deberes y obligaciones en relación
con la formación de personas entrenadoras y monitoras deportivas impartida por las
federaciones deportivas.
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras, sin perjuicio de que se tenga constancia por
actuaciones previas, para verificar:
1. El nombre y titularidad del centro o instalación que se va a utilizar.
2. La identidad de las personas que conforman el Tribunal de la prueba de acceso, en
su caso.
3. La identidad del profesorado que imparta las áreas del bloque específico de cada
nivel y las correspondientes prácticas, así como del alumnado matriculado en el curso.
4. El contenido de la actividad de formación deportiva.
5. Que el horario de impartición, tanto de las áreas del bloque específico como de las
prácticas, se desarrolla conforme al calendario aportado.
6. Especialmente, la asistencia del alumnado a los exámenes ordinarios y
extraordinarios del bloque específico.
7. En el periodo de prácticas, además, se comprobarán las siguientes circunstancias:
a) La modalidad o especialidad deportiva que deberá coincidir con la que se curse.
b) La adaptación del entorno para el alumnado con discapacidad.
c) La supervisión por un tutor de prácticas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20957/6
- Controlar y velar por el cumplimiento de la normativa vigente de titulaciones náuticas
en materia de embarcaciones de recreo.
- Actuar como instrumento de colaboración del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
Estos objetivos generales y líneas de actuación son consecuencia de la evaluación
de las acciones establecidas, desarrolladas y ejecutadas en el Plan General anterior, así
como de la información suministrada en la tramitación de esta orden.
2. Programas de inspección:
A) Programa (2022.00) Actuaciones inspectoras no programadas.
Objeto:
Comprobación de las situaciones especiales o sobrevenidas que sean puestas de
manifiesto por los órganos gestores de deporte o por la propia inspección mientras realiza
una actuación, y no se pueda encuadrar dentro de los programas específicos.
Actuaciones inspectoras:
A raíz de los requerimientos de un órgano gestor se realizarán actuaciones inspectoras
en orden a comprobar la posible vulneración de la normativa deportiva vigente, así como
el seguimiento y comprobación del cumplimiento de los criterios y requisitos tenidos
en cuenta en las distintas subvenciones concedidas por la Consejería competente en
materia de deporte y que no tengan un programa específico.
Igualmente, se incluirán en este programa las vulneraciones de la normativa deportiva
vigente que no tengan cabida en otros programas y que sean detectadas de oficio por la
inspección.
C) Programa (2022.02) Depuración del censo de las escuelas náuticas del Instituto
Andaluz del Deporte.
Objeto:
Depurar el censo de las escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253224
B) Programa (2022.01) Control de la actividad de formación deportiva de personas
entrenadoras y monitoras deportivas.
Objeto:
Vigilancia y control del cumplimiento de los deberes y obligaciones en relación
con la formación de personas entrenadoras y monitoras deportivas impartida por las
federaciones deportivas.
Actuaciones inspectoras:
Se realizarán visitas inspectoras, sin perjuicio de que se tenga constancia por
actuaciones previas, para verificar:
1. El nombre y titularidad del centro o instalación que se va a utilizar.
2. La identidad de las personas que conforman el Tribunal de la prueba de acceso, en
su caso.
3. La identidad del profesorado que imparta las áreas del bloque específico de cada
nivel y las correspondientes prácticas, así como del alumnado matriculado en el curso.
4. El contenido de la actividad de formación deportiva.
5. Que el horario de impartición, tanto de las áreas del bloque específico como de las
prácticas, se desarrolla conforme al calendario aportado.
6. Especialmente, la asistencia del alumnado a los exámenes ordinarios y
extraordinarios del bloque específico.
7. En el periodo de prácticas, además, se comprobarán las siguientes circunstancias:
a) La modalidad o especialidad deportiva que deberá coincidir con la que se curse.
b) La adaptación del entorno para el alumnado con discapacidad.
c) La supervisión por un tutor de prácticas.