3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/4-32)
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

página 20957/5

II. Plan General de Inspección de Deporte.
1. Los objetivos generales y líneas de actuación relativos a los programas específicos
del Plan General de Inspección de Deporte (en adelante Plan General) consisten en:
- Supervisar las federaciones deportivas andaluzas, los clubes deportivos andaluces
y las secciones deportivas andaluzas en cuanto beneficiarias de algunas de las líneas de
subvenciones convocadas por la Consejería competente en materia de deporte.
- Supervisar el cumplimiento por parte de las federaciones deportivas andaluzas
de las funciones públicas delegadas, específicamente las relativas a las competiciones
oficiales federativas y las licencias deportivas federativas.
- Supervisar los requisitos y condiciones en materia de formación deportiva de
personas entrenadoras y monitoras deportivas conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
- Supervisar y verificar las entidades deportivas inscritas en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas (RAED), a fin de depurar y actualizar dicho registro.
- Actualizar el censo de las escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253224

Secretaría General para el Deporte, que cumpla con los requisitos establecidos en la
correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, que en el ejercicio de sus funciones,
tienen la condición de agentes de la autoridad.
Las actuaciones inspectoras consistirán en visitas de comprobación, requerimientos
de documentación, citaciones a comparecencias y toma de declaración, siendo de
relevancia el hecho de que dichas actuaciones se realizan teniendo las personas
inspectoras la condición de agentes de la autoridad, y, como tales, gozarán de la
protección y facultades establecidas en la normativa vigente, de conformidad con
lo establecido en el artículo 142.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, encontrándose las personas inspeccionadas obligadas a permitir y facilitar
al personal de la Inspección de Deporte el acceso a sus dependencias, el examen y
comprobación de documentos, debiendo prestar la colaboración que les fuese requerida
para el cumplimiento de la función inspectora, tal y como se recoge en el artículo 143.1
de la referida ley.
Cada actuación inspectora dará lugar al levantamiento de, al menos, un acta de
inspección que podrá ir acompañada de un informe complementario de la misma. Los
hechos constatados en las actas de la Inspección de Deporte tendrán valor probatorio,
salvo prueba en contrario, en virtud de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 5/2016,
de 19 de julio.
En el supuesto de que se levante un acta de advertencia, la Inspección de Deporte
emitirá una segunda acta una vez subsanado el defecto advertido o bien transcurrido el
plazo sin que se produzca dicha subsanación.
En todo caso, las actas deberán recoger el contenido mínimo establecido en el
artículo 78 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de
los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo aparecer en las
mismas las consideraciones que las personas o entidades interesadas inspeccionadas o
sus representantes entiendan pertinentes.
Posteriormente, las actas serán tramitadas atendiendo a lo contemplado en el
artículo 79 de ese mismo decreto.
En el caso de calificarse el acta de infracción, la misma será puesta en conocimiento
del órgano directivo competente o del servicio de gestión diferenciada, según
corresponda, y simultáneamente de la Secretaría General para el Deporte y del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
En aquellos programas de inspección en los que la actuación inspectora consista
en el requerimiento de documentación, la aportación de la misma podrá implicar la
conformidad del acta de inspección, sin perjuicio de las posteriores consecuencias que
puedan deducirse tras el análisis de dicha documentación por quien corresponda.