3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/4-32)
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20957/4
Tercero. Al finalizar el periodo de vigencia del presente Plan General y, en todo caso,
antes del 31 de enero de 2023, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial,
órgano directivo central, servicio de gestión diferenciada y por la Unidad de apoyo del
Tribunal Administrativo del Deporte Andalucía y de conformidad con las instrucciones de
la Secretaría General para el Deporte, un informe final que habrá de contener:
1.º Un resumen total de las actuaciones desarrolladas o solicitadas desagregadas por
programas, con indicación de la calificación de las actas correspondientes.
2.º Indicación del número de expedientes iniciados a partir de una actuación
inspectora, señalando el trámite en el que se encuentran los mismos.
3.º Valoración de resultados y conclusiones finales.
Posteriormente, el Servicio de Planificación e Inspección Deportiva, con los datos
que constan en el mismo y que son recabados a lo largo de todo el año, junto con la
información aportada conforme a lo indicado en el párrafo anterior, elaborará una memoria
final en la que se reflejará la actividad inspectora llevada a cabo a lo largo del 2022. Esta
memoria será el resultado del análisis de dicha información, y contendrá un resumen
de las actuaciones realizadas, la cuantificación y el análisis de los resultados obtenidos,
valoración de los resultados y las conclusiones que sirvan para continuar mejorando la
dirección de la actuación de la Inspección de Deporte, identificando aquellos aspectos
que así se estimen convenientes.
Finalmente, la memoria se aprobará por la persona titular de la Secretaría General
para el Deporte.
Cuarto. Las funciones correspondientes a la coordinación, seguimiento y evaluación
de las tareas de inspección que se deriven de este Plan General se ejercerán por la
Secretaría General para el Deporte, y en consecuencia, todas las actuaciones que
requieran la intervención de la Inspección de Deporte, deberán ser solicitadas a la
Secretaría General para el Deporte.
Quinto. La Secretaría General para el Deporte podrá dictar cuantas instrucciones
u órdenes de servicio estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización,
dirección y coordinación del Plan General.
Sexto. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de diciembre de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
I. Actuación inspectora.
Bajo la superior dirección de la Secretaría General para el Deporte, las personas
titulares de todos los órganos directivos con competencia en materia de deporte en sus
respectivos ámbitos competenciales y territoriales, quedan obligados a la coordinación,
ejecución y seguimiento de cada uno de los programas, a los efectos de adoptar cuantas
medidas y aportar cuantos medios necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de los
objetivos y líneas de actuación previstos en el presente Plan General, de conformidad
con lo establecido en el artículo 73.3 in fine del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
La ejecución material de las inspecciones se llevará a cabo por el personal funcionario
de la Inspección de Deporte de las respectivas Delegaciones Territoriales competentes
en materia de deporte o por el personal funcionario, habilitado a tal efecto desde la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253224
ANEXO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20957/4
Tercero. Al finalizar el periodo de vigencia del presente Plan General y, en todo caso,
antes del 31 de enero de 2023, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial,
órgano directivo central, servicio de gestión diferenciada y por la Unidad de apoyo del
Tribunal Administrativo del Deporte Andalucía y de conformidad con las instrucciones de
la Secretaría General para el Deporte, un informe final que habrá de contener:
1.º Un resumen total de las actuaciones desarrolladas o solicitadas desagregadas por
programas, con indicación de la calificación de las actas correspondientes.
2.º Indicación del número de expedientes iniciados a partir de una actuación
inspectora, señalando el trámite en el que se encuentran los mismos.
3.º Valoración de resultados y conclusiones finales.
Posteriormente, el Servicio de Planificación e Inspección Deportiva, con los datos
que constan en el mismo y que son recabados a lo largo de todo el año, junto con la
información aportada conforme a lo indicado en el párrafo anterior, elaborará una memoria
final en la que se reflejará la actividad inspectora llevada a cabo a lo largo del 2022. Esta
memoria será el resultado del análisis de dicha información, y contendrá un resumen
de las actuaciones realizadas, la cuantificación y el análisis de los resultados obtenidos,
valoración de los resultados y las conclusiones que sirvan para continuar mejorando la
dirección de la actuación de la Inspección de Deporte, identificando aquellos aspectos
que así se estimen convenientes.
Finalmente, la memoria se aprobará por la persona titular de la Secretaría General
para el Deporte.
Cuarto. Las funciones correspondientes a la coordinación, seguimiento y evaluación
de las tareas de inspección que se deriven de este Plan General se ejercerán por la
Secretaría General para el Deporte, y en consecuencia, todas las actuaciones que
requieran la intervención de la Inspección de Deporte, deberán ser solicitadas a la
Secretaría General para el Deporte.
Quinto. La Secretaría General para el Deporte podrá dictar cuantas instrucciones
u órdenes de servicio estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización,
dirección y coordinación del Plan General.
Sexto. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de diciembre de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
I. Actuación inspectora.
Bajo la superior dirección de la Secretaría General para el Deporte, las personas
titulares de todos los órganos directivos con competencia en materia de deporte en sus
respectivos ámbitos competenciales y territoriales, quedan obligados a la coordinación,
ejecución y seguimiento de cada uno de los programas, a los efectos de adoptar cuantas
medidas y aportar cuantos medios necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de los
objetivos y líneas de actuación previstos en el presente Plan General, de conformidad
con lo establecido en el artículo 73.3 in fine del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
La ejecución material de las inspecciones se llevará a cabo por el personal funcionario
de la Inspección de Deporte de las respectivas Delegaciones Territoriales competentes
en materia de deporte o por el personal funcionario, habilitado a tal efecto desde la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253224
ANEXO