3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/4-32)
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20957/3
de formación deportiva de personas entrenadoras y monitoras deportivas, en el que se
ha suprimido la verificación de los requisitos de acceso a las actividades de formación,
de titulación de profesorado, y de matriculación, que ya son comprobados previamente;
y en el Programa (2022.04): Prácticas de navegación para la obtención de titulaciones
náuticas y licencias de recreo, incorporando los nuevos condicionantes de carácter
normativo que han ido surgiendo con posterioridad, con motivo de la aprobación del Real
Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de
prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, que entró en vigor el
1 de julio de 2021 y que realiza la actualización normativa que sobre las embarcaciones
de recreo y los equipos marinos ha emanado de la Unión Europea, y determina el
equipo de seguridad, en la esfera del salvamento, la navegación y la protección contra
incendios, y de prevención de la contaminación del medio marino, particularmente por
las aguas sucias, en las embarcaciones de recreo; así como las obligaciones de los
propietarios y patrones. Otra novedad del citado real decreto, es la de que su ámbito
de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por
aguas bajo soberanía española, siempre y cuando los propietarios u otras personas que
usen y disfruten esas embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España. El
mencionado real decreto también modifica de forma puntual el Real Decreto 875/2014,
de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las
embarcaciones de recreo, donde se perfila la definición de la licencia de navegación, se
reconoce la actividad del socorrismo de playas desde las motos náuticas y se completa
el listado de estados a cuyos ciudadanos se permitiría el gobierno de embarcaciones de
recreo españolas con títulos expedidos en Suiza y Reino Unido.
Por otra parte, respecto a la supervisión de desfibriladores, sin constituir un programa
propio de esta inspección, se va a seguir colaborando con la Consejería competente
en materia de salud, trasladando aquellas incidencias que sean detectadas en las
inspecciones que se realicen a las instalaciones deportivas.
La competencia para la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Plan General
corresponde a la Secretaría General para el Deporte, y se determina, tanto en el
artículo 74.1 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, como en el artículo 6.2.e) del
Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Deporte, por ello todas las actuaciones que se requieran de la
Inspección de Deporte deberán ser solicitadas a este órgano.
En cuanto a la competencia para la aprobación del Plan General, esta le corresponde
a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, de conformidad
con lo contemplado en el artículo 74.1 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Secretario General para el Deporte, de conformidad con
lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y al amparo de lo previsto en el artículo 26.2.c) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Segundo. El Plan General irá dirigido al cumplimiento de los objetivos que se
especifican en el anexo de la orden, indicándose para cada uno de los programas el
objeto y las actuaciones concretas a realizar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253224
Primero. Aprobar el Plan General de Inspección de deporte para el año 2022 en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá vigencia durante
el año 2022, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. No obstante, el Plan General
se entenderá prorrogado hasta tanto no entre en vigor un nuevo plan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20957/3
de formación deportiva de personas entrenadoras y monitoras deportivas, en el que se
ha suprimido la verificación de los requisitos de acceso a las actividades de formación,
de titulación de profesorado, y de matriculación, que ya son comprobados previamente;
y en el Programa (2022.04): Prácticas de navegación para la obtención de titulaciones
náuticas y licencias de recreo, incorporando los nuevos condicionantes de carácter
normativo que han ido surgiendo con posterioridad, con motivo de la aprobación del Real
Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de
prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, que entró en vigor el
1 de julio de 2021 y que realiza la actualización normativa que sobre las embarcaciones
de recreo y los equipos marinos ha emanado de la Unión Europea, y determina el
equipo de seguridad, en la esfera del salvamento, la navegación y la protección contra
incendios, y de prevención de la contaminación del medio marino, particularmente por
las aguas sucias, en las embarcaciones de recreo; así como las obligaciones de los
propietarios y patrones. Otra novedad del citado real decreto, es la de que su ámbito
de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por
aguas bajo soberanía española, siempre y cuando los propietarios u otras personas que
usen y disfruten esas embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España. El
mencionado real decreto también modifica de forma puntual el Real Decreto 875/2014,
de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las
embarcaciones de recreo, donde se perfila la definición de la licencia de navegación, se
reconoce la actividad del socorrismo de playas desde las motos náuticas y se completa
el listado de estados a cuyos ciudadanos se permitiría el gobierno de embarcaciones de
recreo españolas con títulos expedidos en Suiza y Reino Unido.
Por otra parte, respecto a la supervisión de desfibriladores, sin constituir un programa
propio de esta inspección, se va a seguir colaborando con la Consejería competente
en materia de salud, trasladando aquellas incidencias que sean detectadas en las
inspecciones que se realicen a las instalaciones deportivas.
La competencia para la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Plan General
corresponde a la Secretaría General para el Deporte, y se determina, tanto en el
artículo 74.1 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, como en el artículo 6.2.e) del
Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Deporte, por ello todas las actuaciones que se requieran de la
Inspección de Deporte deberán ser solicitadas a este órgano.
En cuanto a la competencia para la aprobación del Plan General, esta le corresponde
a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, de conformidad
con lo contemplado en el artículo 74.1 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Secretario General para el Deporte, de conformidad con
lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y al amparo de lo previsto en el artículo 26.2.c) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Segundo. El Plan General irá dirigido al cumplimiento de los objetivos que se
especifican en el anexo de la orden, indicándose para cada uno de los programas el
objeto y las actuaciones concretas a realizar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253224
Primero. Aprobar el Plan General de Inspección de deporte para el año 2022 en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá vigencia durante
el año 2022, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. No obstante, el Plan General
se entenderá prorrogado hasta tanto no entre en vigor un nuevo plan.