5. Anuncios. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-66)
Anuncio de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Industria y Minas, por el que se hace pública la Resolución de 8 de noviembre de 2021, por la que se autoriza el aprovechamiento de las aguas minero-medicionales que se citan, en el término municipal de Frailes, a instancias del Ayuntamiento de Frailes (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20902/5
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo
establecido en el artículo 26.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y los artículos
41.4 y 45.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real
Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981,
de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria,
energía y minas; con el artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre,
de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; con el artículo 6.1.e) del
Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades;
y con la Disposición Adicional Sexta, del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el
que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.2 de la Ley 22/1973, de
Minas, de 21 de julio, y 140.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería,
aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el expediente se ha instruido
por la Delegación Territorial competente en materia de minería en la provincia.
Tercero. Es de aplicación el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «… la aceptación
de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al
texto de la misma ...»
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 975/2009, de
12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y
rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, la autorización del plan de
restauración se hará conjuntamente con el otorgamiento del permiso de investigación, la
autorización o la concesión de explotación, y tendrá la consideración de condición especial
de dicho título minero. No podrán otorgarse éstos si a través del plan de restauración no
queda debidamente asegurada la rehabilitación del medio natural afectado tanto por las
labores mineras como por sus servicios e instalaciones anejas.
Sexto. Es de aplicación el Capítulo II del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo,
del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación al uso y
aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Visto cuanto antecede, esta Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades, a propuesta de la Delegación Territorial de Empleo,
Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades en Jaén, y con la conformidad del Servicio de Minas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253170
Quinto. El artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica que: «De no emitirse
el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el
responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate
de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo
máximo legal para revolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d)
del apartado 1 del artículo 22».
BOJA
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022
página 20902/5
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo
establecido en el artículo 26.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y los artículos
41.4 y 45.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real
Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981,
de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria,
energía y minas; con el artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre,
de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; con el artículo 6.1.e) del
Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades;
y con la Disposición Adicional Sexta, del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el
que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.2 de la Ley 22/1973, de
Minas, de 21 de julio, y 140.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería,
aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el expediente se ha instruido
por la Delegación Territorial competente en materia de minería en la provincia.
Tercero. Es de aplicación el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «… la aceptación
de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al
texto de la misma ...»
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 975/2009, de
12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y
rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, la autorización del plan de
restauración se hará conjuntamente con el otorgamiento del permiso de investigación, la
autorización o la concesión de explotación, y tendrá la consideración de condición especial
de dicho título minero. No podrán otorgarse éstos si a través del plan de restauración no
queda debidamente asegurada la rehabilitación del medio natural afectado tanto por las
labores mineras como por sus servicios e instalaciones anejas.
Sexto. Es de aplicación el Capítulo II del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo,
del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación al uso y
aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Visto cuanto antecede, esta Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades, a propuesta de la Delegación Territorial de Empleo,
Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades en Jaén, y con la conformidad del Servicio de Minas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253170
Quinto. El artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica que: «De no emitirse
el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el
responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate
de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo
máximo legal para revolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d)
del apartado 1 del artículo 22».