5. Anuncios. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-66)
Anuncio de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Industria y Minas, por el que se hace pública la Resolución de 8 de noviembre de 2021, por la que se autoriza el aprovechamiento de las aguas minero-medicionales que se citan, en el término municipal de Frailes, a instancias del Ayuntamiento de Frailes (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

página 20902/6

RESU ELV E
Primero y único. Autorizar a favor del Ayuntamiento de Frailes (Jaén), el
aprovechamiento durante un período de 25 años, de las aguas minero-medicinales, no
siendo aconsejable su uso en terapia hidropínica (ingesta), relativas al recurso de la
Sección B) denominado «Sondeo 93/Frailes», número 20, sito en el término municipal en
dicho municipio, quedando definida su surgencia por las siguientes coordenadas UTM,
referidas al huso 30, en el vigente sistema geodésico de referencia oficial en España:
UTM X (ETRS89)
425.578,830

UTM Y (ETRS89)
4.148.468,219

Y cuyo perímetro de protección queda definido por las siguientes coordenadas UTM,
referidas al huso 30, en el vigente sistema geodésico de referencia oficial en España:
UTM X (ETRS89)
424.787,805
425.487,822
425.987,836
426.087,841
425.687,834
424.787,816
424.537,808

UTM Y (ETRS89)
4.149.494,221
4.149.494,232
4.148.994,232
4.148.344,222
4.147.944,213
4.148.294,204
4.148.944,207

Todos los condicionantes recogidos en los proyectos presentados por parte del
promotor de la explotación, así como los recogidos en los diferentes informes existentes
en el expediente, se considerarán como condiciones especiales a la resolución de
autorización de aprovechamiento, cuyo incumplimiento será considerada causa de
caducidad del derecho minero, según lo establece en el artículo 106.f) del Reglamento
General para el Régimen de la Minería y en especial el cumplimiento del siguiente
Condicionado que tendrá la consideración de cláusula resolutoria, por lo que su
incumplimiento producirá la declaración de la caducidad del derecho minero:
- Deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
- Deberá actualizarse Plan de Restauración según lo indicado en Lay 7/2007, de 9
de julio, de Gestión Integrada de la Calidad, antes de iniciar cualquier tipo de trabajo
para la puesta en explotación del yacimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del
resguardo del depósito en la Caja de Depósitos de la Delegación competente en materia
de minería de la provincia de Jaén, de la garantía financiera indicada en el artículo 42 del
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias
extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras,
por el importe que sera requerido por la Delegación Territorial de Empleo, Formación,
Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
en Jaén. Dicho importe será actualizada según los cálculos de dicha Delegación
Territorial.
- Deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de
Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 986/1985, de 2 de abril, así como de las
Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan.
- Deberán cumplirse todas las prescripciones impuestas por los distintos órganos
sustantivos en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Deberá instalarse un contador volumétrico total, precintado en su lectura y posición,
de instrumentación y material no ferromagnético.
- Deberá establecerse un control de la actividad, para ello, anualmente y dentro del
primer mes del año, el explotador presentará ante el órgano sustantivo en material de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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