5. Anuncios. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-66)
Anuncio de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Industria y Minas, por el que se hace pública la Resolución de 8 de noviembre de 2021, por la que se autoriza el aprovechamiento de las aguas minero-medicionales que se citan, en el término municipal de Frailes, a instancias del Ayuntamiento de Frailes (Jaén).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

página 20902/3

VÉRTICE
1
2
3
4
5
6
7

X
424.900
425.600
426.100
426.200
425.800
424.900
424.650

Y
4.149.700
4.149.600
4.149.200
4.148.550
4.148.150
4.148.500
4.149.150

[…] para garantizar la protección cuantitativa del recurso o de la captación, no debe
permitirse por parte de terceros la perforación de nuevas captaciones que afecten
al acuífero beneficiado, ni la realización de obras civiles (desmontes, voladuras,
excavaciones, etc.) sin la correspondiente autorización de la autoridad minera, con el fin
de impedir la alteración del régimen del flujo subterráneo hacia la captación protegida.
Esta zona se ha definido para un caudal de explotación similar al del aforo al que hace
referencia la documentación aportada por el titular (0,114 litro por segundo), por lo que en
caso de autorizarse un caudal distinto debería plantearse la posibilidad de modificar la
extensión de dicha zona.
De acuerdo a la información aportada por el titular, los primeros 5-6 metros del
Sondeo núm. 93 atraviesan materiales cuaternarios, pero el revestimiento de piedra que
actúa como barrera impermeable sólo cubre los primeros 3,8 metros, por lo que este
instituto recomienda la impermeabilización de la captación a lo largo de todo el tramo que
abarca el cuaternario, con el fin de evitar una posible contaminante que provenga de los
materiales citados.
Dada la presencia de varios focos de posible contaminación cerca del Sondeo
núm. 93 y teniendo en cuenta las litologías que atraviesa, este instituto considera que la
vulnerabilidad del recurso minero-medicinal frente a la contaminación es considerable,
por lo que se recomienda que se extremen los controles y medidas a adoptar para
prevenir cualquier posible contaminación (sic).»
Octavo. Con fecha 10 de septiembre de 2013, la entonces Dirección General de
Industria, Energía y Minas, solicita sendos informes al órgano competente en Agricultura
y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Con fecha 29 de enero de 2014,
reitera su solicitud de informes a ambos órganos.
Noveno. Con fecha 11 de marzo de 2014, tiene entrada en la entonces Dirección
General de Industria, Energía y Minas, informe favorable de la entonces Delegación
Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, en el cual se indica «…
no se tiene conocimiento en este organismo de posibles aprovechamientos de mayor
conveniencia, y con respecto a los derechos preexistentes de terceros no es competente
en esa materia (sic).»

Undécimo. La entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas y la entonces
Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en
Jaén, proceden a realizar la información pública con relación a la solicitud de autorización
y a la propuesta de perímetro de protección, de acuerdo con el artículo 41.2 del Real
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253170

Décimo. Con fecha 17 de julio de 2014, tiene entrada en la entonces Dirección General
de Industria, Energía y Minas, informe favorable de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, en el cual se indica «… se comprueba que la explotación del “Sondeo 93/
Frailes” no afectaría a perímetros de abastecimiento o Zonas protegidas a estos efectos.
Según nuestra base de información, en las proximidades de los sondeos y dentro del
perímetro de protección propuesto, no se registran otros aprovechamientos preexistentes
… (sic).»