5. Anuncios. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/4-66)
Anuncio de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Industria y Minas, por el que se hace pública la Resolución de 8 de noviembre de 2021, por la que se autoriza el aprovechamiento de las aguas minero-medicionales que se citan, en el término municipal de Frailes, a instancias del Ayuntamiento de Frailes (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Viernes, 7 de enero de 2022

página 20902/2

Cuarto. Con fecha 28 de enero de 2013, la entonces Dirección General de Industria,
Energía y Minas, resuelve rectificar un error de coordenadas en la declaración de aguas
minero-medicinales, relativas al recurso de la Sección B), denominado «Sondeo 93/Frailes»,
número 20, quedando definida su surgencia por las siguientes coordenadas UTM, referidas
al huso 30, en el sistema geodésico de referencia oficial en España vigente en aquel
momento:
X
425.691

Y
4.148.674

Quinto. Con fecha 25 de marzo de 2013, tiene entrada en la entonces Dirección
General de Industria, Energía y Minas, informe favorable al perímetro de protección del
sondeo y propone que sea otorgada la autorización de aprovechamiento de 0,41 l/s de las
aguas minero-medicinales, relativas al recurso de la Sección B), denominado «Sondeo
93/Frailes», número 20, debiendo cumplirse el siguiente condicionado:
«1. Será necesario el informe favorable de la autoridad sanitaria en relación con el
cumplimiento de la legislación técnico-sanitaria de las instalaciones del balneario.
2. Se procederá al control de las actividades potencialmente contaminadoras que
se ubican en el perímetro de protección, elaborando unas ordenanzas específicas y un
estudio exhaustivo de cada una de ellas, proponiendo medidas correctoras y protectoras
entre las que se incluirá la prohibición de instalación de nuevas actividades potencialmente
contaminadoras en dicho perímetro.
3. Se controlará la actividad agrícola en las parcelas de regadío existentes sobre las
terrazas aluviales incluidas en el perímetro de protección, en particular el uso de abonos
y fitosanitarios.
4. El Ayuntamiento de Frailes promoverá las infraestructuras necesarias para el
correcto saneamiento y depuración de las aguas residuales del núcleo urbano (sic).»

Séptimo. Con fecha 6 de agosto de 2013 se recibe, en la por entonces Dirección
General de Industria, Energía y Minas, informe del Instituto Geológico y Minero de
España, de fecha 30 de julio de 2013, en el que concluye que:
«[…] se considera que para garantizar la protección cualitativa de la captación debería
modificarse en perímetro de protección recientemente propuesto por el titular, de modo
que el perímetro quede constituido por las siguientes zonas:
Zona inmediata o de restricciones absolutas:
Esta zona abarca el entorno inmediato alrededor de la captación, la cual es
conveniente dotar de protección mediante caseta y/o vallado perimetral de cierre, con el
fin de aislar la captación de toda persona no autorizada. En esta zona debe restringirse
toda actividad que no corresponda a lo estrictamente necesario para el funcionamiento
y mantenimiento de la captación. Durante la visita sobre el terreno se pudo constatar
la presencia de escombros en la zona inmediata, por lo que ésta debería limpiarse y
acondicionarse antes de la puesta en funcionamiento de la captación.
Zona de protección cuantitativa y cualitativa:
Esta zona queda definida por la poligonal cuyos vértices presentan las siguientes
coordenadas UTM-ED50 (Huso 30):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253170

Sexto. Con fecha 23 de abril de 2013, la por entonces Dirección General de Industria,
Energía y Minas, solicita al Instituto Geológico y Minero de España que evacue informe
en relación al aprovechamiento del recurso de la Sección B), aguas minero-medicinales,
denominado «Sondeo 93/Frailes», número 20.