5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/3-37)
Anuncio de 21 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, de la resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre) y de acuerdo con la Orden de 3 de mayo de 2021 por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible (BOJA núm. 86, de 7 de mayo).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022
página 20830/4
El apartado 4 d) del Cuadro resumen, establece en cuanto a las excepciones a las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que de conformidad
con lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 20182021, las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas
ayudas, quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra
e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Quinto. El apartado 7 b) del Cuadro resumen permite la compatibilidad con cualquier
otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera
con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de
las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de
superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en
la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Sexto. En cuanto a la forma y secuencia del pago, el apartado 23 del cuadro resumen
determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada y el 100% de la
cuantía concedida al momento de la resolución.
Séptimo. El art. 24 del Texto articulado de las bases reguladoras determina las
obligaciones de las personas beneficiarias.
El apartado 22.b).2º del cuadro resumen establece que hasta la total justificación de
la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico.
A este respecto, el apartado 25.f) del Cuadro Resumen establece la forma de
justificación de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de
renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros
de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y
las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder
las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
La documentación a presentar con el Anexo II deberá ser original o copia autenticada.
Octavo. El plazo para la justificación de la ayuda concedida será de un mes a partir
de la fecha de la materialización del pago, de acuerdo con lo dispuesto por el Ordinal
Segundo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 31 de mayo de 2021,
dictada de conformidad con la habilitación de la Disposición adicional cuarta de la citada
Orden de 27 de julio de 2020, en relación a las nuevas solicitudes que puedan tramitarse
tras el incremento de crédito, una vez se ha concluido el plazo de justificación establecido
en las bases reguladoras 31 de enero de 2021, así como el establecido en el artículo 30
de la Ley General de Subvenciones.
Décimo. Podrá aplicarse a la percepción de esta ayuda, la exención establecida en el
artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica
de aplicación, esta Delegación Territorial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253098
Noveno. El apartado 26 del Cuadro resumen, en concordancia con el art. 28 del Texto
articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de reintegro, la
falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de
justificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022
página 20830/4
El apartado 4 d) del Cuadro resumen, establece en cuanto a las excepciones a las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que de conformidad
con lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 20182021, las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas
ayudas, quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra
e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Quinto. El apartado 7 b) del Cuadro resumen permite la compatibilidad con cualquier
otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera
con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de
las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de
superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en
la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Sexto. En cuanto a la forma y secuencia del pago, el apartado 23 del cuadro resumen
determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada y el 100% de la
cuantía concedida al momento de la resolución.
Séptimo. El art. 24 del Texto articulado de las bases reguladoras determina las
obligaciones de las personas beneficiarias.
El apartado 22.b).2º del cuadro resumen establece que hasta la total justificación de
la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente
el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico.
A este respecto, el apartado 25.f) del Cuadro Resumen establece la forma de
justificación de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de
renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros
de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y
las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder
las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
La documentación a presentar con el Anexo II deberá ser original o copia autenticada.
Octavo. El plazo para la justificación de la ayuda concedida será de un mes a partir
de la fecha de la materialización del pago, de acuerdo con lo dispuesto por el Ordinal
Segundo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 31 de mayo de 2021,
dictada de conformidad con la habilitación de la Disposición adicional cuarta de la citada
Orden de 27 de julio de 2020, en relación a las nuevas solicitudes que puedan tramitarse
tras el incremento de crédito, una vez se ha concluido el plazo de justificación establecido
en las bases reguladoras 31 de enero de 2021, así como el establecido en el artículo 30
de la Ley General de Subvenciones.
Décimo. Podrá aplicarse a la percepción de esta ayuda, la exención establecida en el
artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica
de aplicación, esta Delegación Territorial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253098
Noveno. El apartado 26 del Cuadro resumen, en concordancia con el art. 28 del Texto
articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de reintegro, la
falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de
justificación.