5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/3-37)
Anuncio de 21 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, de la resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre) y de acuerdo con la Orden de 3 de mayo de 2021 por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible (BOJA núm. 86, de 7 de mayo).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022
página 20830/3
Décimo. Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en el Anexo
adjunto y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes
cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4
del Cuadro Resumen de las BBRR.
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, para conceder la
ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro Resumen de la
Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a
las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que
faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio de 2020, establece que las
bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden
de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que
el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases
reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros Resumen de
las dos líneas de subvenciones reguladas por la presente orden.
Cuarto. El apartado 4.a).2º del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado
4 b) por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los
requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12
meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y
consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero
del año en que se publica la convocatoria.
En este sentido, el dispositivo segundo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, en
su apartado 3 establece que el período de ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a
31 de diciembre de 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253098
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia
de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas
y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y que podrán alcanzar
el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros
mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200
euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.
BOJA
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022
página 20830/3
Décimo. Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en el Anexo
adjunto y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes
cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4
del Cuadro Resumen de las BBRR.
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, para conceder la
ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro Resumen de la
Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a
las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que
faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio de 2020, establece que las
bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden
de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que
el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases
reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros Resumen de
las dos líneas de subvenciones reguladas por la presente orden.
Cuarto. El apartado 4.a).2º del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras
determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado
4 b) por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los
requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12
meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y
consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero
del año en que se publica la convocatoria.
En este sentido, el dispositivo segundo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, en
su apartado 3 establece que el período de ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a
31 de diciembre de 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253098
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre),
por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia
de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas
y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria
tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos
en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y que podrán alcanzar
el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros
mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200
euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.