5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/3-37)
Anuncio de 21 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, de la resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre) y de acuerdo con la Orden de 3 de mayo de 2021 por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible (BOJA núm. 86, de 7 de mayo).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Miércoles, 5 de enero de 2022

página 20830/5

RESU ELV E
Primero. Conceder la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a
las personas relacionadas en el Anexo, por el importe y período subvencionable que se
relaciona en el mismo.
Segundo. El abono de la ayuda se realiza de forma anticipada en un único pago por el
100% de la cuantía concedida al momento de la resolución y sujeta a justificación.
La justificación de la ayuda se presentará por la persona beneficiaria en el plazo de
un mes a partir de la materialización del pago, para lo cual será obligatorio la presentación
del Modelo Anexo II, que servirá de memoria de actuación justificativa y que, conforme al
apartado 25 f) del cuadro resumen de las bases reguladoras, se acompañará la relación de
documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida: Contrato/s
de arrendamiento, en el caso de que no lo hubiera aportado junto con la solicitud, abono de
las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador, facturas correspondientes al coste
de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación
fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no
corresponder las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.
La documentación a presentar con el Modelo Anexo II deberá ser original o copia
autenticada.
En caso de presentación por la persona beneficiaria del Modelo Anexo II y de la relación
de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda a percibir de
acuerdo con el punto 25 apartado f) del cuadro resumen de las bases reguladoras, con
anterioridad a la emisión de esta resolución de concesión, el abono se realiza en firme,
dado que la actividad subvencionada se encuentra finalizada y se ha justificado mediante la
presentación del referido modelo Anexo II, publicado con la orden de la convocatoria, que
sirve de memoria de actuación justificativa así como de la documentación acreditativa de
los gastos conforme a lo establecido en las referidas bases reguladoras.

Cuarto. Advertir de las obligaciones de los beneficiarios, y las consecuencias de su
incumplimiento, reintegro y régimen sancionador:
Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con
carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, las establecidas en el punto 25 apartado b) del
Cuadro Resumen de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler y suministros es objeto de la ayuda,
a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo
subvencionado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253098

Tercero. Advertir de la obligación de acreditar la vigencia del contrato y el
mantenimiento de los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con
lo establecido en el apartado 4.a).2º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, así
como de cumplir con las obligaciones que como persona beneficiaria le exige la normativa
de aplicación, así como proceder a la justificación de la ayuda concedida, conforme lo
establecido en el fundamento de derecho séptimo.